La mayoría del Consejo Fiscal cree inconstitucional la ley de plazos
Por seis votos a cinco, los conservadores niegan que el aborto sea un derecho
El Consejo Fiscal, organismo asesor del Fiscal General del Estado, informó ayer por mayoría de seis vocales a cinco que la ley de plazos prevista en el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo es inconstitucional, por cuanto deja en desprotección al nasciturus, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Este informe tiene carácter consultivo, pero no vinculante.
El Consejo Fiscal está integrado por 11 miembros tras el reciente fallecimiento del jefe de la Inspección, Rafael Valero Oltra. Seis de sus integrantes pertenecen a la mayoritaria y conservadora Asociación de Fiscales, y son los que votaron en bloque en contra de la constitucionalidad del proyecto del Gobierno. El fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, el teniente fiscal del Supremo, Juan José Martín Casallo y los tres consejeros de la Unión Progresista de Fiscales votaron a favor de salvar el proyecto del Ejecutivo, aunque con numerosas observaciones críticas. Al quedar el fiscal general en minoría, la normativa vigente establece que los dos informes se envían al ministro de Justicia, pero en ningún caso tienen, ni uno ni otro, carácter vinculante. Estos son algunos de los aspectos más relevantes:
"No puede hablarse de un derecho a eliminar a un ser humano"
Pumpido: "Muchos fiscales consideran al feto vida humana desde la concepción"
- Ley de plazos. Según el informe de la mayoría conservadora, los artículos 12 y 14 del anteproyecto deben considerarse "inconstitucionales", debido principalmente "a la desprotección del nasciturus que se observa en el texto respecto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el tema". Para los fiscales conservadores, la despenalización del aborto no puede convertirse en un derecho: "En puridad no puede hablarse de un derecho al aborto, pues ello supondría el reconocimiento del derecho a eliminar a un ser humano distinto de la madre y titular del derecho a la vida humana", señala el texto de los conservadores.
El texto precisa que "la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de la Constitución" y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se deduce que la vida del feto es humana y distinta de la madre. Si hay conflicto, ni los derechos de la mujer ni la protección de la vida del nasciturus son derechos absolutos.
Pero "no es eso lo que el anteproyecto plantea", puesto que durante las primeras 14 semanas de gestación, "la prevalencia de la voluntad de la madre y de sus derechos aparece como absoluta, frente al valor de la vida encarnado en el nasciturus".
"Consideramos que si la vida del nasciturus no puede ser considerada un derecho fundamental, como declara la sentencia del Constitucional de 1985, con menos razón puede el derecho de la madre a interrumpir voluntariamente su embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación ser considerado un derecho de tal categoría". Sin embargo, el anteproyecto lo declara derecho de la mujer y lo configura como un derecho fundamental.
El informe del Fiscal del Estado reconoce que a pesar de que pueden resultar "rechazables" las posiciones ideológicas o religiosas que sostienen, por principio, la naturaleza humana de la vida intrauterina desde el momento mismo de la concepción, "es notorio que algunos miembros de este Consejo, y muchos fiscales, comparten esa convicción personal".
El informe de Conde-Pumpido echa de menos en el texto del Gobierno "una mínima explicación acerca de las razones por las que se ha optado por ese preciso límite de 14 semanas". No obstante, "lo que sí afirma la exposición de motivos es que durante las primeras 14 semanas, la tutela del interés en la vida prenatal se articula a través de la voluntad de la mujer embarazada y no frente a ella".
- Comité clínico. El texto de los conservadores discrepa de que no puedan estar presentes en el Comité Clínico los médicos que se hayan manifestado contrarios a la práctica del aborto. Según su informe, el argumento de que esos médicos no podrían actuar con imparcialidad ni objetividad "resulta igualmente aplicable a quienes se encuentran en el polo opuesto", los partidarios "del aborto libre en todo caso".
El informe del fiscal general cree que esta parte del texto del Gobierno es "difícilmente salvable" porque "esa clase de exclusiones no puede articularse de cualquier modo". Y la norma tal y como está redactada no permite resolver "quién, cómo y cuándo está autorizado para decidir la no designación o incluso el apartamiento sobrevenido de las personas afectadas por la prohibición".
- Límite de las 22 semanas. El texto del fiscal general y el de los conservadores coinciden en que la introducción del límite de 22 semanas en los abortos terapéuticos aportará en cualquier caso una mayor seguridad jurídica. El límite temporal desaparece en casos de anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable del feto. También coinciden en que se trata de una "situación extremadamente delicada" y en que la norma "no concreta ni la entidad ni la extensión de la esperanza de vida humana independiente que pondría límite a la aplicación del supuesto".
- Penas. Los dos sectores del Consejo Fiscal no ven "razonable" que quien aborta excediendo en unos días el plazo de las 14 semanas tenga el mismo castigo de seis a 24 meses multa que la que se causa a sí misma o se hace practicar un aborto en los últimos meses del embarazo. Ni que quienes practican un aborto sin comprobar que la mujer haya recibido la información prevista se equiparen a los que lo hacen sin contar con los dictámenes preceptivos o lo realizan en un centro no acreditado.
El proyecto de reforma
- Ley de plazos. El aborto será libre hasta las 14 semanas, previa información sobre ayudas a la maternidad y anticoncepción. Hasta las 22 semanas se podrá interrumpir voluntariamente el embarazo si hay grave riesgo para la "vida o salud" de la mujer o graves anomalías en el feto (con dictamen de dos especialistas). Si se descubren malformaciones del feto incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable no hay límite. En este último caso, un comité médico (con varios especialistas, ninguno contrario al aborto) dictaminará su pertinencia. Habrá al menos un comité
por comunidad autónoma.
- Red sanitaria. La sanidad pública garantizará la práctica del aborto o lo financiará en centros privados concertados.
- Penas. Fin de la pena de prisión para la mujer. Se prevén penas de multa, con rebajas según las circunstancias. Para el médico, cárcel de uno a tres años e inhabilitación de uno
a seis años si no se atiene a la ley.
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