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Los jueces anulan un PAI de Valencia por vulnerar la libre competencia

El proyecto ya está en marcha y prevé más de 3.000 viviendas en Patraix

Sara Velert

La adjudicación del programa de actuación integrada (PAI) del sector urbanizable de Patraix en Valencia, con más de 3.000 viviendas, vulneró las reglas de la libre concurrencia. Aprobado definitivamente en 2002, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anula ahora el proyecto, con la urbanización ya avanzada y cuando el agente urbanizador, una empresa encabeza por el promotor Juan Soler, ejecuta un tramo del bulevar sur para mejorar las conexiones viarias de la zona.

La sentencia, notificada el pasado 6 de noviembre, refleja la larga controversia en torno a las condiciones de adjudicación de los PAI con la derogada Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), que ha desembocado en una denuncia del urbanismo valenciano ante la Unión Europea.

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El litigio europeo

El plan bendecido por el Ayuntamiento de Valencia y la entonces Consejería de Obras Públicas fue recurrido por numerosas empresas con intereses o propiedades en el área urbanizable. Los recursos alegan motivos diversos, pero la mayoría conduce a una misma acusación: la Administración local incumplió la normativa de contratación europea y estatal, que está en el centro de la polémica sobre la falta de transparencia y libre competencia en la adjudicación de planes en las leyes urbanísticas valencianas.

Los magistrados entran en el debate al analizar los argumentos de las partes, y aunque desechan la anulación del PAI de Patraix por una posible infracción de las normas europeas y apuntan que la discusión sigue abierta, sí defienden que el expediente no respetó los principios de publicidad y libre concurrencia de todos los interesados en la adjudicación como marca la normativa estatal de contratación. El fallo del TSJ no es firme, por lo que el Ayuntamiento deberá decidir si lo recurre o intenta subsanar, de ser posible, las irregularidades de la tramitación.

El PAI del nuevo barrio de Patraix ocupa casi medio millón de metros cuadrados y es uno de los sectores urbanizables más grandes de la ciudad de Valencia. A su desarrollo se presentaron varias empresas con alternativas técnicas, entre ellas la opción ganadora, encabezada por la empresa de Juan Soler DUPSA (Desarrollo Urbano de Patraix, SA).Durante la larga gestación del proyecto, que arrancó en 1999, la propuesta de urbanización estuvo abierta a alegaciones, pero una parte de las empresas demandantes denuncia que hasta la aprobación final en el pleno de octubre de 2002 se produjeron modificaciones que no llegaron a salir a exposición pública, por lo que se conculcó el principio de no discriminación y libre concurrencia. Tanto el Ayuntamiento como DUPSA rechazan este argumento y alegan que los cambios en el plan no fueron "sustanciales", y que se cumplió la previsión de la LRAU sobre la información pública. También esgrime una de las partes que pretendió presentar una nueva oferta, pero que el procedimiento no lo permitió, con lo que cree que DUPSA "obtuvo una posición absolutamente privilegiada" y no hubo igualdad de condiciones.

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En respuesta a todos las objeciones, el tribunal de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sustenta su decisión en la ya amplia jurisprudencia que ha generado el choque de la LRAU con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con la selección del agente urbanizador, su calificación para la adjudicación, los procesos de expropiación, publicidad e información pública, entre otros aspectos. Los magistrados citan diversas sentencias al respecto y se reafirman en que no basta con argumentar que un plan cumple la LRAU -ya sustituida por la Ley Urbanística Valenciana (LUV)-. Si la tramitación del proyecto se contradice con la norma básica estatal, que asume las directrices europeas, ésta debe prevalecer.

Los magistrados concluyen así que la adjudicación del PAI vulneró "los principios de no discriminación y libre concurrencia". Además, el adjudicatario "no estaba debidamente clasificado para contratar con la Administración", y aunque la LRAU no se lo exigía, tampoco excluía "expresamente" esta condición, por lo que una vez más prevalece la "normativa estatal básica".

El PAI de Patraix se queda sin urbanizador y sin proyecto válido. La sentencia deja en el aire una urbanización que incluyó expropiaciones y está ya avanzada.

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Sobre la firma

Sara Velert
Redactora de Internacional. Trabaja en EL PAÍS desde 1993, donde ha pasado también por la sección de Última Hora y ha cubierto en Valencia la información municipal, de medio ambiente y tribunales. Es licenciada en Geografía e Historia y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS, de cuya escuela ha sido profesora de redacción.

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