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Cataluña impedirá que el maltratador herede de su víctima

Los que no paguen las pensiones de alimentos tampoco recibirán los bienes

Los maltratadores que hayan sido condenados por sentencia firme en Cataluña no podrán heredar. Así lo recoge el Libro Cuarto del Código Civil catalán que hoy tiene previsto aprobar el Parlamento y que, por primera vez en España, plantea este veto. Los juristas lo denominan "indignidad sucesoria" y no es otra cosa que impedir legalmente que quienes hayan matado o infligido graves lesiones a su pareja, hijos o padres y que hayan sido condenados en sentencia firme, puedan beneficiarse de la herencia de las víctimas.

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Y no sólo eso. La ley también veta el beneficio de la herencia a los condenados por no pagar las pensiones de alimentos acordadas por los jueces en favor de los hijos, así como los que no abonen las pensiones compensatorias para los ex cónyuges o descendientes. Afecta igualmente a quienes abandonen a los hijos o atenten contra su dignidad y hayan sido condenados. Siempre en sentencia firme.

Lo más probable es que esta norma se apruebe con el apoyo de todos los grupos, ya que durante su tramitación en la ponencia y la comisión no ha sufrido ninguna enmienda. Supondrá una importante novedad con respecto al Código Civil español, que también se aplica en Cataluña en muchos de sus apartados.

Su artículo 756 recoge actualmente algún supuesto de indignidad sucesoria, pero sólo para los condenados por atentar contra la vida del testador (tanto si es tentativa como si es asesinato), de su cónyuge, padres o hijos. La ley española también excluye como heredero al que acuse de delito falso al testador si la acusación es calumniosa. "En los casos en que se condene por maltrato es muy razonable que no se pueda heredar y que se agraven las consecuencias del delito, porque en ocasiones la víctima no cambia el testamento o no llega a tiempo", explica José Pascual Ortuño, director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat. El impulsor de la ley fue su antecesor, Xavier Muñoz.

El abogado Antoni Vidal, con 36 años de experiencia, entiende que la ley es un paso adelante, pero cree que se queda corta. "Hay situaciones de agresión psicológica que son tan graves como la física pero que no se ven. Eso es muy difícil de tipificar, pero también deberían ser causa de exclusión en la herencia".

Respecto a los derechos sucesorios de los viudos, la ley catalana equipara los matrimonios a las parejas estables, de acuerdo con los requisitos formalizados en escritura pública, siempre que tengan algún hijo en común o puedan acreditar que han convivido más de cuatro años.

Por otra parte, los Mossos d'Esquadra han detenido a Najib H., de 33 años, el marido de la mujer que apareció muerta el pasado día 16 en Empuriabrava (Girona), informa Natalia Iglesias. La policía le acusa de asesinato, tras la inspección ocular de la vivienda que compartía con la víctima, de 29 años. Fue él quien avisó a la policía de la muerte. Ambos tienen nacionalidad francesa.

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