El tripartito cifra los gastos de la consulta en más de cinco millones
La memoria económica de la ley detalla las principales partidas
Los gastos que conllevará la consulta planteada por el Gobierno vasco para el próximo 25 de octubre ascenderán, si se llega a celebrar, a 5.133.237 euros, según la memoria económica del proyecto de ley aprobado por el Gobierno Vasco. El proyecto de ley de la consulta, que el Parlamento votará el próximo 27 de junio, va acompañado de la correspondiente memoria económica y jurídica en la que se detallan los gastos previstos.
La consulta está planteada como todo un proceso electoral, con 15 días de campaña y su jornada de reflexión. Los gastos principales son los de personal y de funcionamiento de la administración electoral, que sumarían, según la memoria económica, un total de 2.421.000 euros.
La segunda gran partida atiende a las subvenciones a los partidos para hacer campaña, que ascenderían en este caso a 2.412.273 euros. Las subvenciones están restringidas a los grupos con representación en la Cámara vasca. El dinero se ha calculado en función de los escaños obtenidos por cada grupo en las autonómicas de 2005, a razón de 4.800 euros por escaño; otros 0,16 euros por cada voto logrado por cada candidatura y otros 8.000 por cada circunscripción electoral o provincia en la que se haya obtenido al menos un parlamentario.
El proyecto prevé, además, un desembolso de 300.000 euros para la fabricación y distribución de toda la documentación precisa: papeletas, sobres y actas de la consulta.
La consulta, en caso de celebrarse, saldría más cara aún que los citados 5,1 millones, ya que lo habitual es que las elecciones en Euskadi la Administración del Estado ceda el uso de cabinas y urnas. Como el Gobierno central se ha opuesto a la consulta, el proyecto recoge la posibilidad de que haya que fabricar 3.000 urnas, que costarían 99.170 euros, y otras 3.000 cabinas, por 297.500 euros más.
El informe jurídico adjunto al proyecto de ley considera "factible" convocar la consulta. "En ausencia de una prohibición expresa, una ley autonómica "no puede ser tachada de inconstitucional más que en aquellos casos en los que no exista duda razonable sobre su contradicción con la Constitución, lo que no sucede en este caso".
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