Contra la pederastia
Crear un registro y endurecer las penas es constitucional. No lo es la cadena perpetua
La muerte de la pequeña Mari Luz a manos de un pederasta que no debía estar en la calle no sólo ha sacado a relucir graves carencias estructurales y de funcionamiento del sistema judicial. Ha obligado a reflexionar, especialmente a los responsables públicos, sobre la conveniencia de endurecer la respuesta penal a las violencias y agresiones sexuales a menores.
En la estela trágica de la muerte de esa niña, el Congreso ha propuesto de manera unánime la creación de un registro específico de pederastas, anexo al Registro Central de Penados y Rebeldes que gestiona el Ministerio de Justicia, y ha mandatado al Gobierno para que presente una reforma del Código Penal que eleve las actuales penas por agresión sexual a menores de manera más proporcionada a su gravedad.
Son medidas que pueden y deben llevarse a cabo por ser razonables y no demagógicas, y que encajan en los parámetros de un derecho penal moderno; y son acordes con la Constitución. Lo que no encaja es la cadena perpetua, si supone, como dan a entender no pocos de los que la proponen, la prisión de por vida del delincuente. La pena, por más dura que deba ser en proporción a la gravedad del delito, siempre debe dejar un resquicio a la posible rehabilitación. Es lo que diferencia el castigo legal de la venganza.
Un registro de penados pederastas, al que sólo tengan acceso, aparte de los propios afectados, los jueces, el ministerio fiscal y la policía judicial, en los casos de investigación en que crean justificada la consulta, puede resultar un instrumento eficaz para la protección de las potenciales víctimas. No se trata por tanto del registro público de maltratadores propuesto hace tiempo como forma de escarnio de ese tipo de delincuentes. Por otra parte, también es urgente que el sistema judicial cuente con una interconexión informática sobre el estado de al menos las causas penales más graves.
Como la pederastia y la delincuencia sexual en general plantean unos problemas de tratamiento que exceden del Código Penal, tan importante o más que la dureza de las penas es determinar qué terapias y medidas de seguridad deben seguir a la condena. Son actuaciones terapéuticas o de control policial o electrónico costosas, de las que los poderes públicos y la sociedad se han desentendido hasta ahora, pero que son indispensables para una protección más efectiva.
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