Vivienda social o delito
Merece atención la propuesta de castigo penal para quienes incumplan la Ley del Suelo
Es de tal calibre el desastre urbanístico que describen las memorias de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, y tan sofisticados los mecanismos a que recurren los corruptos y especuladores del suelo para burlar la legalidad, que su titular no ha dudado en proponer en la de este año una mayor intervención de la ley penal en este ámbito. Podría pensarse que se trata de una comprensible reacción ante la impotencia, al no poder hacer frente con toda la eficacia exigible al desarrollo de un urbanismo desordenado y con fuertes trazas de corrupción institucional y privada. Pero la propuesta tiene fundamento y merece la atención tanto del fiscal general del Estado como del Gobierno y de las fuerzas políticas.
Lo que propone el fiscal de Medio Ambiente y Urbanismo es una reforma del Código Penal que tipifique como delito -una modalidad más de la actual malversación- el incumplimiento de la obligación de reserva del 30% de suelo público municipal que la reformada Ley del Suelo de 2007 destina a vivienda de protección oficial. Facilitar el acceso a una vivienda digna constituye un mandato constitucional que vincula a los poderes públicos, sea cual fuere su signo político. Caben pocas dudas sobre la importancia de este principio orientador de la política social a los efectos de hacerle acreedor de la máxima protección del Código Penal. La inhabilitación especial, más que la cárcel, sería la pena que se compaginaría mejor con la función pública que ejerce el cargo municipal -alcalde o concejal- que incumpliera la Ley del Suelo en un punto tan importante como facilitar el acceso de sus convecinos a una vivienda digna.
No puede desconocerse, en todo caso, el uso que los municipios vienen haciendo del suelo para satisfacer sus necesidades económicas, insuficientemente cubiertas con los recursos públicos, lo que ha servido de coartada y de caldo de cultivo para una creciente corrupción. La suficiencia financiera que los alcaldes exigen al Gobierno constituye, pues, un factor de normalización de la vida municipal que restaría base a la delincuencia urbanística y al uso irregular del suelo destinado a vivienda de protección oficial. Es posible que de haberse alcanzado esa suficiencia hace 15 o 20 años no hubiera que lamentar el actual desastre urbanístico español. En ese contexto, la intervención del Código Penal sería excepcional.
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