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Varios juristas discrepan sobre los argumentos de la sentencia

La mayoría de los expertos consultados considera "desacertado" el fallo

Reyes Rincón

La sentencia que reconoce la objeción de conciencia frente a Educación para la Ciudadanía fue ayer la comidilla de jueces y fiscales. Varios expertos en Derecho Constitucional consultados por este periódico coinciden en que los magistrados que la firman han hecho un "uso incorrecto" de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la objeción de conciencia, aunque alguno la defiende.

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"Aplica una doctrina de 1982 que está desfasada, al haber sido superada por otra más reciente de 1987, que la misma sentencia menciona pero no quiere aplicar, donde el Tribunal Constitucional no reconoce a la objeción de conciencia como un verdadero derecho fundamental, exigible ante los tribunales de justicia", explica Gerardo Ruiz Rico, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén.

Este no es el único pero que encuentra Ruiz Rico a la sentencia. A su juicio, el fallo "parece desconocer que del artículo 30 de la Constitución no deriva un derecho a la objeción de conciencia en cualquier ámbito, por ejemplo el educativo, sino únicamente en lo que se refiere a la obligación de realizar el servicio militar".

Este catedrático considera que los jueces han hecho una interpretación "absolutista y radical" de la libertad religiosa e ideológica. Además, añade este jurista, la sentencia "desconoce también el sentido y finalidad de un mandato que la Constitución encomienda a los poderes públicos, que es garantizar una educación acorde con los valores y derechos fundamentales". "La autonomía moral de los padres no es absoluta, sino que estaría sujeta a la divulgación de aquellos principios constitucionales que fundamentan nuestra democracia", advierte Ruiz Rico.

Emilia Girón, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz, también considera la sentencia "desacertada", una opinión que comparte Agustín Ruiz Robledo, de la Universidad de Granada. "Los jueces han malinterpretado la jurisprudencia. La Constitución sólo establece la objeción al servicio militar obligatorio. Estos jueces han asumido un papel de legisladores que no les corresponde. Argumentan que aunque la ley obliga a la Junta de Andalucía a impartir la asignatura, la Junta tendría que haber reconocido el derecho a la objeción", explica el jurista. "Pero la Junta no podía admitir las objeciones a esta asignatura porque hubiera incumplido su propio decreto, que a su vez se limita a cumplir la ley".

Ruiz Rico subraya que habría sido "más defendible" que los jueces dijeran que la ley de Educación debería haber reconocido "algún mecanismo" para los padres que no quieran que sus hijos asistan a esta asignatura. "Pero al admitir la objeción de conciencia los magistrados han creado un derecho que no existe", apunta este jurista.

Girón, por su parte, considera que si bien el Constitucional ha declarado "expresamente" que el derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa recogido en el artículo 16 de la Constitución incluye en su ámbito a la objeción de conciencia, "ello no supone que las creencias religiosas o ideológicas puedan ser alegadas para eximir del cumplimiento de las leyes". No obstante, Girón entiende que existe un "vacío legal" que puede explicar la polémica sentencia. Los jueces sostienen que hay un "cierto grado de indefinición" de los contenidos de Educación para la Ciudadanía, por lo que, según Girón, "sería aconsejable" revisar el temario de la materia "para garantizar que quede salvaguardada la neutralidad ideológica de la enseñanza en los centros escolares públicos".

Manuel Terol, del departamento de Constitucional de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla, es de los pocos que defiende la sentencia. A su juicio, resulta "sumamente innovadora". "Extiende el derecho a la objeción de conciencia a un terreno en el que no existía. Para mí esto siempre es un éxito y así es como evoluciona la jurisprudencia. Los ciudadanos nos acostamos ayer con un derecho más", afirma Terol, quien califica el fallo como "una conquista jurídica".

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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