¿Dependen las haciendas de Madrid?
Dos visiones opuestas sobre la aplicación a Euskadi de los criterios del 'caso Azores'
¿Dependen las haciendas vascas del Gobierno central? Esta es la cuestión sobre la que debe decidir a partir de hoy, con todos los argumentos sobre la mesa, el Tribunal de Justicia de la UE. La sentencia del caso Azores en septiembre de 2006 propició que el Superior vasco elevara la cuestión prejudicial a Luxemburgo sólo 15 días después. Se trata de determinar si la capacidad de las haciendas forales para fijar en el Impuesto de Sociedades medidas tributarias para las empresas diferentes de las de territorio común cumple los tres requisitos fijados por el propio Tribunal: que el gobierno regional tenga un estatus constitucionalmente aceptado para hacerlo; que el gobierno central no pueda influir directamente en la elaboración de las normas fiscales, y que las pérdidas fiscales de una reducción de impuestos las asuma el gobierno regional sin compensaciones.
Ayer los dos bandos que se formaron en Luxemburgo hicieron todos los esfuerzos jurídicos posibles para determinar que sí era posible o que no. Por un lado, la Comisión Europea, La Rioja, Castilla y León y UGT-La Rioja. En el bando contrario, el Reino de España, Reino Unido, Italia, que no ha comparecido en la vista, las tres diputaciones, las Juntas Generales de Vizcaya, la Cámara de Comercio de Vizcaya y la patronal Confebask. En su informe para la vista, el juez ponente establece que sólo se deben dilucidar las dos últimas condiciones: si existen autonomía procedimental y financiera. La capacidad institucional del País Vasco y su encaje en el sistema constitucional español no es objeto de debate, aunque la parte opositora la incluyó en las observaciones previas. La suerte está echada y los argumentos jurídicos descansan ya en las carpetas del Tribunal y de la abogada general.
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