Discriminación
La eliminación de las situaciones desiguales ha sido uno de los objetivos de esta legislatura y se anuncian nuevas iniciativas para la próxima. Paralelamente, se han multiplicado las decisiones de los tribunales condenando determinadas prácticas discriminatorias de las empresas, derivadas de derechos relativos a la maternidad. Sin embargo, no toda decisión de la empresa que afecte a estos ámbitos puede ser considerada "discriminatoria".
Así, en una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado la inexistencia de discriminación tras la no asignación a la trabajadora, que se reincorporaba tras una excedencia por maternidad, de las mismas funciones que realizaba antes de su baja. A la trabajadora se le asignaron únicamente las funciones administrativas anteriormente desempeñadas; no las correspondientes al área contable, que antes de su maternidad compatibilizaba con aquéllas, y que son atribuidas a otro trabajador.
La ley reconoce el derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo. Pero en este caso concreto no se prueba la existencia de ningún perjuicio salarial, ni un peor trato retributivo respecto de otros trabajadores; por el contrario, la trabajadora percibe un salario por encima del convenio. Tampoco constan perjuicios relativos al horario ni que las tareas administrativas asignadas fueran inferiores a las desempeñadas antes de la excedencia o impropias de su categoría profesional.
Tampoco se aprecia la existencia de una motivación discriminatoria en la conducta empresarial. La decisión de fragmentar las funciones que antes desempeñaba la trabajadora obedece al incremento en el volumen de trabajo, lo que pone en relación la decisión empresarial con factores objetivos, de carácter organizativo y productivo, ajenos a cualquier intención discriminatoria.
De ahí que se concluya que, puesto que no queda acreditada la existencia de una motivación discriminatoria conectada con el derecho ejercitado, ni tampoco que se haya producido una devaluación o un deterioro de las condiciones de trabajo que quepa relacionar con el disfrute del derecho a la excedencia por cuidado de hijo, no puede apreciarse la existencia de discriminación.
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