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El Superior obliga a dar licencia a un crematorio en el centro de Bilbao

Funeraria Bilbaína gana, tras casi cuatro años, el litigio al Ayuntamiento

Tras casi cuatro años de litigios, el Ayuntamiento de Bilbao tendrá que permitir la construcción de un horno crematorio en uno de los tanatorios de la ciudad. El Tribunal Superior vasco de Justicia ha dado la razón a la empresa Funeraria Bilbaína, que en 2003 pidió licencia para esta instalación en la calle Zumalakarregi, cerca del edificio consistorial.

La empresa estudia si reclama daños y perjuicios al ayuntamiento

El Superior rechaza la aplicación a la funeraria de la ordenanza que establece la instalación de crematorios de cadáveres a una distancia mínima de 500 metros, que fue aprobada por el Ayuntamiento en abril de 2005. Es decir, casi dos años después de que Funeraria Bilbaína pidiera el permiso de actividad. El fallo desestima también efectos medioambientales o sanitarios negativos, como han sostenido los vecinos.

El gerente de la empresa, Javier Fernández, aseguró que, con la resolución judicial, la licencia está aprobada y que ahora sólo resta "que nos organicemos" para realizar las obras del crematorio. El consistorio reconoció que la licencia debe validarse al haberse agotado "la vía jurídica, ya que no cabe recurso". Sin embargo, un portavoz del área de Urbanismo no precisó cómo se cumplirá el fallo, dado que lo servicios jurídicos municipales estaban valorando la resolución.

El conflicto se remonta a marzo de 2003, cuando Funeraria Bilbaína pidió la licencia de actividad para un crematorio. Ante el silencio administrativo, la empresa consideró que estaba concedida. Pero el área de Urbanismo la rechazó en abril de 2004, basándose en un decreto de 1974 sobre actividades mortuarias, que establecía que los cementerios de nueva construcción deben guardar una distancia mínima de 500 metros sobre zonas de población. El consistorio consideraba que dicha normativa debía aplicarse también a los hornos crematorios. Además, el Ayuntamiento adujo que la funeraria no había probado la inexistencia de riesgos sanitarios y que el proyecto técnico presentado era incompleto.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior dice que dicho reglamento no puede aplicarse a los crematorios. Esta Sala ha desestimado otro caso similar en Elgoibar, planteado por un vecino que se oponía a la puesta en marcha de otro crematorio en un polígono industrial del municipio.

Funeraria Bilbaína mostró su "profunda satisfacción" por el fallo, al avalar "lo que hemos defendido y que el crematorio no tenía consecuencias medioambientales ni sanitarias sino todo lo contrario", manifestó el gerente. Javier Fernández recalcó que el crematorio es un "servicio que Bilbao debe tener y en un sitio privilegiado como éste". Los abogados de la compañía, agregó, estudiarán el fallo para ver si permite demandar un posible resarcimiento de daños "por un acto administrativo equivocado". Entonces se decidirá si reclaman daños y perjuicios al Ayuntamiento.

Este conflicto, surgido por la gran presión vecinal, llevó a la capital vizcaína a elaborar en 2005 una ordenanza que fijaba en 500 metros la distancia mínima de un crematorio a las viviendas, lo que le convirtió en el primer municipio vasco que establecía la limitación. Ese requisito no aparecía en el reglamento sobre sanidad mortuoria aprobado en 2004 por el Gobierno vasco.

La concejal de Urbanismo, Julia Madrazo, señaló entonces que los crematorios causaban "una gran alarma social a nivel vecinal" y que afectaban al modelo de desarrollo urbano de la ciudad. Esos 500 metros se miden, de forma radial, desde la chimenea de evacuación de humos del crematorio, según establece la ordenanza.

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