El fantasma de Herodes
La persecución cuasi-inquisitorial lanzada durante las últimas semanas contra prácticas abortivas sospechosas de infringir el Código Penal ha desbordado las fronteras del celo administrativo, policial y judicial propio de un Estado de derecho para invadir los terrenos del fundamentalismo religioso, el particularismo ético y el sectarismo político. El primer objetivo de la ofensiva han sido varias clínicas de Barcelona especializadas en los tres supuestos de interrupción voluntaria del embarazo legalmente autorizados: a finales del pasado noviembre, un grupo de médicos y de personal sanitario fue acusado de burlar los requisitos exigidos -plazos, certificados, titulaciones, etc.- para esas intervenciones.
El hostigamiento se transmitió luego a las clínicas de Madrid a través de suspensiones temporales o inspecciones administrativas. Una veintena larga de antiguas pacientes fueron citadas a través de la Guardia Civil como testigos de diligencias judiciales, poniendo así en peligro su derecho a la intimidad.
La Asociación de Clínicas Privadas para la Interrupción del Embarazo (los abortos practicados en ese sector representan casi el 98% de los 100.000 realizados anualmente en España) respondió la semana pasada a esas presiones e intimidaciones con un cierre de protesta. Además de las interferencias procedentes de los poderes estatales, varias concentraciones convocadas en Madrid el 28 de diciembre -la conmemoración religiosa de la matanza herodiana de los Santos Inocentes- exigieron de forma amenazadora ante diversos establecimientos especializados en la interrupción voluntaria del embarazo la derogación de los tres supuestos despenalizados -grave peligro para la vida o salud de la mujer, violación, graves taras físicas o psíquicas del feto- fijados por la ley de 1985.
La sentencia del Constitucional que resolvió el recurso previo interpuesto por el Grupo Popular puso de manifiesto cómo la ley impugnada había logrado un punto de equilibrio entre dos bienes constitucionalmente protegidos: la vida del nasciturus y la dignidad de la persona. Aunque el debate nunca se haya apagado del todo, ni los populares ni los socialistas han utilizado desde entonces su estancia en el Gobierno para modificar la solución dada al conflicto hace más de dos décadas. Durante su segundo mandato, el presidente Aznar no aplicó la mayoría absoluta del PP para hacer tablar rasa de las innovaciones en materia de costumbres de legislaturas anteriores ni tampoco para volver a incluir dentro del Código Penal los tres supuestos de interrupción voluntaria del embarazo. Y aunque dispuesto a gravar la Administración del Estado con un Ministerio de Familia si gana las elecciones, Mariano Rajoy no parece dispuesto por ahora a tomar compromisos sobre el aborto, ni el divorcio-exprés, ni el matrimonio homosexual.
Esa apuesta por la continuidad legislativa en materias cargadas de contenido emocional, sin embargo, podría sufrir durante la campaña electoral del PP un serio sobresalto. Varias asociaciones católicas -Hazte Oír, La Vida Importa y Médicos por la Vida- ya significadas por su belicosidad en la campaña contra las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo están preparando para finales de febrero -pocos días antes de las elecciones- una manifestación "por la vida y contra el aborto". Conectadas con el Arzobispado de Madrid a través del Consejo de Laicos, la Conferencia Episcopal podría aprovechar esa iniciativa para hacer una nueva prueba de fuerza movilizadora en vísperas de las elecciones; en tal caso, los dirigentes del PP tal vez fuesen arrastrados a manifestarse otra vez en las calles tras las banderas vaticanas y a endurecer sobre la marcha su programa.
Las dos décadas largas transcurridas desde la aprobación de la ley de despenalización parcial del aborto permite un balance de su funcionamiento a la luz de la experiencia. La descriminalización de la interrupción voluntaria del embarazo debería razonablemente incluir un nuevo cuarto supuesto como las leyes de plazo de otros países. El cumplimiento de los requisitos exigidos para los tres casos hoy en vigor podría ser estudiado por una comisión parlamentaria; la asunción por los servicios públicos de salud de unas prácticas derivadas masivamente al sector privado ayudaría a su control.
En cualquier caso, ese debate no podría ser llevado a cabo civilizadamente mientras unos ciudadanos llamen asesinos y degolladores de los Santos Inocentes a quienes discrepen de sus rigoristas posiciones sobre el aborto. La sentencia Roe v. Wade dictada en 1973 por el Supremo de Estados Unidos advertía de que las opiniones sobre esa materia están condicionadas "por la propia filosofía, la experiencia frente a los sinsabores de la vida, la educación religiosa, la visión de la familia y las pautas morales que cada cual desearía ver respetados": un tribunal, sin embargo, sólo puede aplicar criterios constitucionales "al margen de las inclinaciones personales y de las pasiones".
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