El Congreso amplía los beneficios de las hipotecas inversas con un seguro deducible en el IRPF
La reforma de la ley de regulación del mercado hipotecario dio ayer un paso definitivo tras ser aprobada por la comisión de Economía del Congreso. Los socialistas contaron en esta ocasión con los votos de PP y CiU, que respaldaron su tramitación urgente, por lo que el Senado la debatirá la próxima semana. En la negociación, el PSOE pactó la introducción de 16 enmiendas, con algunas novedades en el tratamiento fiscal de las hipotecas inversas o en las compensaciones por la cancelación o subrogación de hipotecas.
La regulación de la hipoteca inversa es una de las principales novedades de la reforma. La ley fija las condiciones para este producto financiero que ya se estaba ofertando. Los mayores de 65 años y personas con dependencia severa que contraten una hipoteca inversa reciben una renta (única o periódica) de la entidad financiera. A cambio, ésta se queda con la titularidad de la vivienda cuando el cliente fallece, en el caso de que haya consumido la hipoteca.
La constitución de la hipoteca inversa ya se beneficiaba en la reforma propuesta de una exención total del impuesto de actos jurídicos y documentados, así como un coste reducido en los aranceles notariales. Pero, tras su paso ayer por la comisión de Economía del Congreso, el texto incorpora una novedad. Los ingresos que el titular de una hipoteca inversa reciba "podrán destinarse total o parcialmente a la contratación de un plan de previsión asegurado".
El dinero aportado a estos planes de previsión asegurados, como ocurre con los planes
de pensiones, podrá deducirse en la declaración del impuesto de la renta "hasta un máximo de 10.000 euros", según informó en un comunicado el portavoz de CiU, Josep Antoni Durán i Lleida. Fuentes del Ministerio de Economía precisaron que esta medida se ha incluido a modo de "seguro de supervivencia" para los casos en los que el titular de la hipoteca supere el periodo de percepción de rentas fijado por la entidad financiera.
En cuanto a las compensaciones por cancelación o subrogación de hipotecas, el límite máximo se reducirá del 0,5% del capital amortizado al 0,25% si se producen después de los cinco primeros años de vida del crédito.
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