CiU dice que Montilla es "rehén de la radicalidad de ICV"
El PP afirma que el Pacto por la Vivienda es "utópico", y cuestiona su viabilidad
Antes de la firma del Pacto por la Vivienda, ayer, CiU y el PP convocaron a la prensa para argumentar su negativa a sumarse al consenso. Ambas formaciones reiteraron su rechazo al alquiler forzoso de viviendas vacías que prevé la Ley de la Vivienda. Las palabras más duras las pronunció el portavoz parlamentario de CiU, Felip Puig, quien criticó la "deriva ideológica del tripartito" y afirmó: "Montilla es rehén de la radicalidad de ICV, propia de otros regímenes".
Puig y el diputado Carles Sala, que ha defendido la postura de CiU tanto en la negociación del pacto como en la de la futura ley, se apoyaron en "la coherencia mantenida desde el primer día" para explicar su negativa a sumarse al pacto. "Dicen que nos hemos descolgado, pero nuestra postura es la misma desde el primer día, desde que valoramos públicamente la ley en febrero y rechazamos frontalmente el alquiler forzoso", argumentó Puig.
Con todo, el todavía portavoz parlamentario de CiU aseguró que su partido "hace suyo" el pacto y recordó algunas de sus aportaciones al texto, como la figura de la comisión de seguimiento, cuestiones fiscales o de ayudas a colectivos desfavorecidos. Puig reiteró que CiU llevará el texto de la ley ante el Consejo Consultivo.
Apoyo de alcaldes de CiU
Quien sí se adhirió ayer al pacto fue la Asociación Catalana de Municipios, formada mayoritariamente por ayuntamientos gobernados por CiU. "Somos una asociación plural y no podemos desdeñar el protagonismo que el Pacto otorga a los ayuntamientos", argumentó el presidente de la Asociación, Salvador Esteve, que estrenó cargo este mismo fin de semana.
Por parte del PP, la diputada Àngels Olano también se refirió al alquiler forzoso de pisos vacíos como principal argumento para no sumarse a un pacto que calificó de "utópico" y del que cuestionó su viabilidad. Los populares también llevarán la ley al consejo consultivo.
Redacción del primer borrador
Se refería al alquiler forzoso en tres artículos. Artículo 6: el "abandono de una vivienda", su "desocupación permanente" o la ausencia del "deber de conservación y rehabilitación constituyen el "incumplimiento de la función social del derecho a la propiedad". Ese incumplimiento "puede dar lugar a la expropiación forzosa". Artículo 46: "Las medidas de intervención administrativa dirigidas al cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación, así como las declaraciones de áreas de conservación y rehabilitación, pueden dar lugar a un contrato de rehabilitación entre la Administración y las personas interesadas". Su incumplimiento "puede comportar la expropiación forzosa, la prohibición de uso residencial con carácter temporal, multas coercitivas o la ejecución subsidiaria con cargo a los obligados". Artículo 50: "La Administración ha de impulsar políticas de control, inspección y penalización para evitar la sobreocupación de viviendas. A estos efectos, pueden imponerse las sanciones previstas en esta ley e incoar expediente de expropiación forzosa".
Redacción definitiva
Artículo 42. "Una vez agotadas las medidas de fomento (...), en los ámbitos que el Plan Territorial Sectorial de Vivienda (...) califica como ámbitos de demanda residencial fuerte y acreditada, la administración competente puede acordar el alquiler forzoso de la vivienda declarando previamente el incumplimiento de la función social de la propiedad. En el expediente de declaración se ha de advertir de que la administración, una vez transcurridos dos años desde la notificación de la declaración, puede expropiar el usufructo de la vivienda para alquilarlo a terceros. En el expediente de precio justo, se ha de valorar la indemnización correspondiente al derecho de usufructo temporal, atendiendo a los gastos asumidos por la administración en la gestión y en las eventuales obras de mejora ejecutadas en la vivienda y concretando, además, la manera en la que el propietario puede recuperar el uso de la vivienda una vez transcurrido el plazo de alquiler forzoso, que no puede ser superior a cinco años. El procedimiento se ha de ajustar a lo que establece la legislación urbanística y de expropiación forzosa".
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