¿Tolerancia o normas?
Muy probablemente la solución adoptada por la Generalitat de desautorizar una decisión previa de un colegio público de Girona y permitir que una niña vaya a clase con el hiyab, el pañuelo islámico, sea lo más sensato porque ha prevalecido ante todo el derecho a su escolarización por encima de cualquier otra norma. Y eso es lo más importante.
Ahora bien, cabe también preguntarse qué alternativa tiene a partir de ahora el equipo directivo de dicho centro cuando quiera aplicar el reglamento interno sobre ésta o cualquier otra actuación del alumnado. ¿Flexibilidad? ¿Rigidez? No es fácil cuando se trata de hacer valer la disciplina y encontrar al mismo tiempo el respaldo de los padres.
Se afirma, y seguramente con acierto, que en lo que concierne al velo islámico lo mejor es que no exista una legislación al respecto. No la hay en el Reino Unido y Alemania, pero sí en Francia. Prohibir por ley esta indumentaria, símbolo de una creencia religiosa, podría también llevar a impedir la presencia de crucifijos y medallas de advocaciones católicas en las aulas de las escuelas públicas puesto que España es, según la vigente Constitución, un Estado aconfesional.
¿Dónde están los límites para permitir el hiyab? ¿El caso de Girona puede provocar un efecto en cadena en otros centros de enseñanza pública? Y si así fuese, ¿cómo reaccionar? No es sencillo dar con una respuesta común que sirva para todos los casos. Portar el velo islámico en determinadas situaciones puede ser un modo de querer destacar (o imponer, lo cual sería peor) una creencia religiosa en un ámbito no privado. Pero también hacer uso de tal atuendo puede ser reflejo de una identidad cultural que nadie tiene derecho a impedir.
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