Un juez obliga a una víctima de malos tratos a dejar su domicilio con su hija para dejárselo a su esposo
Maltratada y expulsada de su casa. Una mujer y su hija, de cuatro años, están pendientes de lo que decida hoy el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Chiclana (Cádiz) para saber si tienen que dejar su hogar. Este juzgado debe determinar si ratifica el auto emitido por su titular en el que las obliga a abandonar el hogar. El juez admite la existencia de un delito de maltrato y ordena una medida cautelar de alejamiento por la que se prohíbe al esposo de la víctima acercarse a menos de 100 metros. Sin embargo, el auto señala que sea "el denunciado el que permanezca en el domicilio conyugal y que la denunciante vuelva a la casa de sus padres".
Según el juez, "si el alejamiento conlleva la expulsión del denunciado de su casa se le está condenando a la más absoluta marginalidad, pues carece de familia en Chiclana ni de personas que puedan acogerle". Para el juez, la situación económica del marido le haría imposible pagar la hipoteca del domicilio conyugal, un nuevo alojamiento, y la manutención de la hija. Por eso, por "el interés" de la menor, y porque lo contrario supondría, según el auto, "la práctica muerte civil del denunciado", el juez ha resuelto que la denunciante abandone con su hija el hogar.
La resolución ha sido ya recurrida por el abogado de la víctima, que argumenta que la medida "no tiene precedente conocido y es claramente contraria al espíritu de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género". El recurso incide además en que la decisión se ha tomado con la única base de las declaraciones del denunciado.
El inculpado aseguró ganar entre 1.200 y 2.000 euros al mes, pero no aportó nóminas ni recibos bancarios. Según el recurso, los certificados de vida laboral y cotización en la Seguridad Social demuestran que percibe unos 2.500 euros netos de media al mes. La hipoteca, de 400 euros mensuales, la paga a medias con la familia de su esposa. Además, la vivienda del matrimonio y la de los padres de la víctima -adonde ésta iría- se encuentran a menos de 100 metros, y comparten un patio interior, lo que impide cumplir el alejamiento.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Agresiones físicas
- Ley Violencia Género
- Amenazas
- Malos tratos
- Comunidades autónomas
- Administración autonómica
- Sentencias
- Integridad personal
- Legislación española
- Sanciones
- Andalucía
- Juicios
- España
- Delitos
- Proceso judicial
- Legislación
- Administración pública
- Justicia
- Violencia género
- Violencia
- Sucesos
- Problemas sociales
- Sociedad