Los municipios emplean el dinero de la venta de suelo en usos no contemplados por la ley
La Cámara de Cuentas constata un incumplimiento "generalizado" de la normativa urbanística
La Cámara de Cuentas de Andalucía ha constatado un "incumplimiento generalizado" por parte de los ayuntamientos de los usos a los que la ley obliga a emplear el dinero obtenido por convenios urbanísticos y la venta de suelo. Según el órgano fiscalizador, el 52% de los ingresos por este concepto que obtuvieron los grandes municipios en el año 2004 tuvo un fin distinto a los estipulados y se destinó a inversiones generales, algo que advierte "no se puede hacer por muy loables y razonables que sean". La Cámara alerta además de cierto descontrol en la gestión de los patrimonios municipales de suelo.
La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece que los ingresos que obtengan los ayuntamientos por la gestión del Patrimonio Municipal de Suelo debe emplearse en la compra de terrenos destinados a viviendas de VPO, a la promoción de éstas, a medidas de conservación, mejora y urbanización del suelo público y a la rehabilitación de zonas degradadas o edificaciones en la ciudad consolidada.
Por acuerdo del Parlamento andaluz de septiembre de 2005, la Cámara de Cuentas ha realizado un informe de fiscalización de los patrimonios municipales del suelo referido al año 2004, aunque el trabajo de campo se prologó hasta noviembre de 2006. Los ayuntamiento fiscalizados han sido los de las ciudades con más de 100.000 habitantes, que son los de las ocho capitales de provincia más Algeciras, Dos Hermanas y Jerez (la Cámara excluyó Marbella por estar disuelto el Ayuntamiento en el momento de la auiditoría y porque la ciudad nunca ha constituido su Patrimonio Municipal de Suelo) y los cinco municipios de más de 20.000 habitantes con mayor crecimiento poblacional entre 2000 y 2004 (Benalmádena, Rincón de la Victoria, Torremolinos, Níjar y Roquetas de Mar). La conclusión a la que h llegado la Cámara de Cuentas es determinante: "El uso que hacen los ayuntamientos fiscalizados del Patrimonio Municipal de Suelo no satisface las finalidades previstas en la legislación".
Patrimonios públicos
Los incumplientos son, según la Cámara de Cuentas, "generalizados" y van en una doble dirección. Ni los ayuntamientos dan a los suelos públicos los usos contemplados en la ley ni destinan todo el dinero que obtienen de su venta o aprovechamientos a los fines establecidos en la normativa. No todos los ayuntamientos tienen formalmente constituido su Patrimonio Público de Suelo, y los que lo han hecho no siempre siguen los criterios que establece la LOUA para contabilizarlo.
Durante el ejercicio de 2004, los 16 ayuntamientos investigados obtuvieron 174.230.433 de euros por la gestión de suelo. Más de las dos terceras partes de dichos ingresos (117.094.043) lo fueron por transmisiones onerosas (ventas de suelo normalmente en subasta pública), mientras que otros 55.572 millones correspondieron a compensaciones en metálico por el 10% de los aprovechamientos que los propietarios de terreno están obligados a ceder a los municipios cuando los urbanizan. Un peso poco relevante tienen los ingresos por sanciones urbanísticas (1.140 millones) y los obtenidos por compensaciones por suelos no urbanizables, concepto por el que únicamente tuvo entradas en aquel ejercicio el Ayuntamiento de Almería (423.573 euros).
Según el informe, la mayoría del dinero ingresado, 52% se destinaron a inversiones generales de los ayuntamientos "que no se pueden subsumir en el artículo 75.2 de la LOUA". Según la ley, estos recursos financieros deben ingresarse en cuentas restringidas y deben contabilizarse aparte del patrimonio general de los municipios, lo que no todos hacen.
Pero es más, la Cámara de Cuentas deja constancia de una "difiultad añadida para realar el seguimiento de los recursos". Y es que esta proporción de gasto indebido corresponde sólo a los 11 ayuntamientos que controlan el destino de los ingresos por suelo a programas con financiación afectada. Hay cinco consistorios (Benalmádena, Dos Hermanas, Jaén, Níjar y Torremolinos) en los que "no es posible conocer los gastos que se financian con tales recursos", lo que añadidamente constituye un incumplimiento de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso de Jerez de la Frontera, su Ayuntamiento ha llegado incluso a destinar dinero obtenido de la gestión del suelo a gastos corrientes como nóminas del personal, mantenimiento, publicidad o asesoramiento técnico, algo que además de incumplir la normativa urbanística infringe las leyes de Haciendas Locales y de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Además de determinar el destino que debe darse a los ingresos por la gestión del suelo, la LOUA también fija los usos que los ayuntamientos deben dar a sus patrimonios municipales de terrenos: la reserva para actuaciones públicas y la promoción de viviendas con algún tipo de protección, y sólo excepcionalmente para la construcción de viviendas libres. La Cámara de Cuentas constató que durante el año 2004 los ayuntamientos auditados incorporaron a sus respectivos patrimonios 173 parcelas, de las que 30 acabaron destinadas a un uso diferente a los previstos en la ley, y 34 a viviendas libres. Menos de la tercera parte de las mismas, 27%, sirvieron para vivienda pública, el fin prioritario de la ley.
La Cámara de Cuentas concluye que "se hace necesario efectuar las reformas legislativas oportunas que permitan cambiar la situación actual".
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