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La puerta que dejó abierta el Constitucional

Que los obispos despidan a una profesora de catolicismo por vivir con un hombre distinto de su ex marido no debe tacharse de inconstitucional, dijo el Tribunal Constitucional (TC) en sentencia de 22 de febrero pasado. Su argumento fue que esta enseñanza va más allá de la transmisión de unos determinados conocimientos y, por tanto, la capacitación para impartirla "puede implicar exigencias" que desborden las limitaciones de una empresa al uso, como la recta doctrina o el testimonio de vida cristiana.

"La exigencia de la declaración eclesiástica de idoneidad para poder impartir enseñanzas de religión no puede estimarse irracional o arbitraria, sino que es coherente con los principios de aconfesionalidad y neutralidad religiosa del Estado", dijo también el TC. La ponente de la sentencia, sometida a discusión ahora por el Superior de Canarias, fue la presidenta del TC, María Emilia Casas.

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Desde 1987, por un acuerdo entre el Gobierno del PP y la Conferencia Episcopal, los profesores de catolicismo son contrataos y pagados por el Estado, pero seleccionados por los obispos para cada curso escolar.

El TC advertía en febrero pasado, sin embargo, de que las exigencias de recta doctrina o testimonio "no implican, en modo alguno, que la designación no pueda ser objeto de control por los órganos judiciales del Estado, a fin de determinar su adecuación a la legalidad". Es lo que han hecho ayer los magistrados del TSJC de Canarias.

Son varios centenares los pleitos que la Administración educativa, en sus diferentes niveles y comunidades autónomas, viene soportado por despidos nulos o improcedentes de profesores de religión católica, y suman millones de euros las indemnizaciones pagadas por "acoso moral", salarios atrasados u otros motivos. Pero, a efectos del Tribunal Constitucional, lo relevante es que sus magistrados tienen sobre la mesa al menos otras 15 cuestiones de inconstitucionalidad, la mayoría suscitadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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