Una sentencia retira la pensión a una mujer separada por tener pareja estable
La Sección 18 de la Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia en la que considera que puede considerarse "convivencia marital" la situación en la que cada integrante viva en su domicilio o lo compartan algunos días, si existe la voluntad de ser una pareja estable y si se producen los "sentimientos de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad".
El tribunal realiza estas consideraciones en una sentencia que deniega el derecho de una mujer divorciada a seguir recibiendo una pensión compensatoria de su ex esposo por existir una relación afectiva posterior que puede calificarse de "convivencia marital". El Código de Familia catalán establece que en esos supuestos cesará la citada prestación económica. Añaden los jueces que es irrelevante si se mantiene aquella relación y que lo trascendente es que existió.
El tribunal razona que "frente al rigorismo exigido antaño y atendida la realidad social del momento", ha de considerarse que en la sociedad actual "existen distintos tipos y modelos de convivencia". Los jueces añaden que puede calificarse de "marital" toda aquella convivencia que tenga "visos de cierta estabilidad" y que lo trascendente no es vivir juntos, "sino la existencia de una relación sentimental" y la voluntad de ser pareja estable.
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