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Condena firme de cuatro años para el dueño de un bar por causar ruidos

El Supremo recuerda que los vecinos sufrieron insomnio y estrés

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de cuatro años de prisión que dictó la Audiencia de Barcelona contra el propietario de un bar por los ruidos que generaba, lo que sitúa al implicado a un paso de entrar en la cárcel. La resolución expresa su sorpresa porque no se haya tenido en cuenta en el proceso que, además, se pudo cometer un delito de lesiones a los vecinos.

La Sala de lo Penal del Supremo ha rechazado el recurso que presentó la defensa contra una sentencia en la que también se condenaba al propietario del restaurante a indemnizar a cuatro vecinos con cantidades que oscilaban entre 10.000 y 6.000 euros por los daños y perjuicios causados a la salud psíquica e intimidad personal.

"Una larga exposición a ruidos que perturban el sueño, en el presente caso por lo menos seis meses, puede dar lugar en sí misma a una lesión corporal, en la medida en la que por lesión se debe entender una perturbación sensible del bienestar corporal", dice el Supremo. El tribunal añade que el condenado, Dionisio Mestre Rodríguez, sabía del peligro generado por la explotación del restaurante para el medio ambiente "y tenía también conciencia del peligro que esto generaba para la salud de las personas que resultaron lesionadas por su acción", vecinos del mismo edificio y otro colindante con el bajo que ocupaba el establecimiento.

Por ello, los jueces añaden que "es sorprendente que habiéndose producido una concreción del peligro no se haya tenido en cuenta en este proceso la posible comisión del delito de lesiones". La Audiencia Barcelona consideró probado que como consecuencia de la reiterada existencia de ruidos procedentes del bar explotado por el acusado -que no adoptó las medidas correctoras exigidas por el Ayuntamiento- en los domicilios y dormitorios de los cuatro vecinos, "todos ellos se han visto sometidos a una situación continuada de insomnio y estrés". Además, dos de ellos, agrega la sentencia, desarrollaron un cuadro clínico ansioso-depresivo que precisó tratamiento farmacológico.

El Supremo recuerda que obra con ánimo de causar daño "todo el que conociendo el peligro concreto generado por su acción no adopta ninguna medida" para evitarlo, y explica que los ruidos emitidos con constancia durante una importante parte del día y durante un largo tiempo "tienen aptitud para producir un grave perjuicio en la salud de las personas".

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