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El Supremo no admite pactos con trabajadores que vulneren el convenio

Los acuerdos a los que lleguen una empresa y sus empleados no pueden ir contra el convenio colectivo de la compañía, cuando estos pactos modifiquen el convenio sin la participación de los representantes sindicales. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo sobre el conflicto judicial mantenido por Caja Madrid y la Asociación de Cuadros de la caja debido a la modificación de horarios pactada entre un grupo de trabajadores y la entidad.

El pacto afectaba a 18 agentes comerciales de la entidad financiera y suponía el paso de una jornada continua a otra partida. El Supremo estima que la modificación de condiciones laborales esenciales (horarios o salarios) sólo se puede realizar por acuerdo entre empresa y sindicatos.

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