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El Superior condena a Osakidetza a pagar 120.000 euros por una perforación de útero

El tribunal ratifica la "deficiente prestación asistencial" a una mujer y eleva la indemnización

El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado una sentencia que condenó a Osakidetza a indemnizar a una paciente que sufrió una perforación de útero en el Hospital de Basurto durante una interrupción de embarazo en 2001. La sentencia de un juzgado de Vitoria consideró probado que los daños sufridos durante el legrado fueron debidas a una "incorrecta ejecución del mismo y evidencian un funcionamiento deficiente del servicio sanitario". El tribunal incrementa además la indemnización a la joven, a la que hubo que extirparle el útero, de 94.000 a 120.000 euros.

Aranzazu tenía 29 años cuando entró, en agosto de 2001, en el Hospital de Basurto para que le retiraran de sus entrañas un feto muerto. Después de estar 28 días ingresada, salió por las puertas centro sanitario con el útero extirpado, debido a "una peritonitis que fue causada por la perforación uterina" producida durante la interrupción del embarazo, según la sentencia. Y como indican "todos los tratados de ginecología, la perforación es siempre culpa del operador", señalaba la resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vitoria, dictada el 10 de febrero de 2004 por la juez Raquel Hermela Reyes Martínez.

La magistrada entendió entonces que las perforaciones del útero realizadas durante el legrado (raspado) fueron "debidas a una incorrecta ejecución del mismo y evidencian un funcionamiento deficiente del servicio sanitario". Y añade la sentencia que no hay duda de que fue "la perforación uterina, por la que pasaron gérmenes del útero a la cavidad abdominal", la que "causó la peritonitis posterior y [fue] motivo en definitiva de la extirpación final del útero".

La paciente y su familia consideraron en todo momento prioritario mantener el útero "a toda costa", lo que llevó a que se realizaran "intervenciones más conservadoras" para tratar la infección originada. La joven corrió con un "riesgo elevado" con tal de poder tener hijos en el futuro, pero el estado de Aranzazu empeoró y, finalmente, se comunicó a su padre que su hija "se encontraba al borde de la muerte".

La paciente sabía de antemano el riesgo del legrado al que iba a someterse, pese a lo que declaró en la vista oral su esposo, quien llegó a decir que ninguno de los médicos le informó de que "hubiera riesgos para la paciente". La propia afectada le comentó a la responsable de partos en el área de enfermería del Hospital de Basurto, tras haber escuchado los riesgos de boca del ginecólogo: "Alicia, pero todo esto a mí no me va a pasar. Voy a poder tener más hijos". Nada más lejos de la realidad.

La juez constata que hubo información, pero, invocando varias sentencias del Tribunal Supremo, apunta que "la existencia de consentimiento informado no obliga al paciente a asumir cualesquiera riesgos derivados de una prestación asistencial inadecuada". Para la magistrada, este caso es un ejemplo de "funcionamiento deficiente del servicio sanitario", cuya secuela principal es la "imposibilidad" de la joven de gestar. La primera sentencia cifró la indemnización en 94.271 euros. Pero rechazó establecer una cantidad por daño moral y también por los gastos derivados de tener que ir a EE UU para poder tener hijos a través de otros sistemas o los derivados de la adopción.

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Daños físicos y psíquicos

Osakidetza y la mujer interpusieron sendos recursos ante el Tribunal Superior de Justicia vasco. El ponente de la sentencia, el magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Luis Miguel Blanco Domínguez confirma, en una sentencia de 29 de diciembre pasado y notificada ahora, que ha habido una "defectuosa prestación del servicio público sanitario", un error médico. Pero rechaza la pretensión de la joven de obtener una indemnización por los gastos que tuvo que realizar en EE UU para ser madre por otras vías.

Por el contrario, la resolución sí valora la juventud de la mujer, de menos de 35 años, el hecho de no tener hijos y su "deseo muy fuerte de ser madre" para incrementar la indemnización a 120.000 euros por los daños "físicos, psíquicos y estéticos".

Nueve millones

Sólo entre 2002 y 2004, debido a las reclamaciones planteadas por los ciudadanos vascos ante actuaciones y servicios prestados de manera deficiente en sus centros (errores médicos), el Servicio Vasco de Salud tuvo que pagar por orden judicial 9.055.493 de euros. Los ciudadanos pedían más de 100 millones. En esos tres años, los tribunales vascos, tanto en la vía contencioso-administrativa como en la jurisdicción penal, estimaron un total 140 denuncias. Salvo dos condenas penales (2003), el resto fueron denuncias estimadas en lo contencioso-administrativo: 45 en 2002, 56 en 2003 y, finalmente, 37 en 2004. El porcentaje de denuncias desestimadas en esos mismos años ronda una media del 78%, según datos oficiales de Osakidetza suministrados a finales de 2005.

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