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Análisis:REFERÉNDUM - Faltan 4 días | Pedro Ruiz-Berdejo Gubiérrez - ABOGADO | El nuevo Estatuto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

"La definición se queda corta"

Con respecto al tema de la definición de Andalucía en el Estatuto, estimo que ha quedado corta en relación con el pensamiento de Blas Infante contenido en el Manifiesto de 1919 en que se basa y que ha quedado como referencia histórica.

Se olvida que: "La realidad nacional se hallaba dentro de una concreción de la nacionalidad y la autonomía con una voluntad de federalismo hispánico e ibérico en la línea de Pi y Margall", cosa que quedó frenada en la vigente Constitución en que únicamente se llegó al otorgamiento de competencias de arriba hacia abajo y no al contrario, como hubiera sido el camino para llegar a un estado federal. Esa es la única fórmula para que España no se rompa y sea fuerte en una Europa de pueblos libres y solidarios.

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Otro defecto que existe es empezar otra vez por el principio y sin tener en cuenta la jurisprudencia constitucional, como la sentencia n.º 16/84, que considera a Andalucía como la única digna de considerarse nacionalidad histórica.

De todas formas, existen en el proyecto cosas positivas y que mejoran al anterior, como son el reconocimiento de Blas Infante como ideólogo de nuestra autonomía, la declaración del Día de Andalucía, la recuperación de nuestro río grande y fórmulas nuevas para impulsar el bienestar, la igualdad y la justicia social. Por ello, creo se debe dar un sí, pero con el convencimiento de, inmediatamente después, seguir luchando para la modificación de la Constitución hasta la obtención de un estatus de nación dentro de un estado federal, que es por donde se debió empezar.

Artículo 1

Definición. Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución (...).

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