Parot, condenado a otros 11 años de cárcel por un nuevo delito de pertenencia a ETA
Escribió una carta a la dirección de la banda en la que reclamaba atentados más salvajes
La Audiencia Nacional condenó ayer al etarra Henri Parot, Unai, a otros 11 años de prisión por un nuevo delito de pertenencia a banda terrorista, debido a que el 1 de junio de 2001 escribió una carta a la dirección de ETA en la que reclamaba más dureza en los atentados y que atacase "objetivos más vitales para el Estado", como las bolsas, el Banco de España o la Audiencia Nacional. Parot, según el tribunal, reactivó desde la cárcel su relación con la dirección de ETA, "interviniendo de modo activo y relevante en los planes criminales de la organización terrorista".
La sentencia tiene gran trascendencia. Por un lado, Parot, en su condición de jefe del comando Argala o itinerante de ETA, fue condenado en 26 ocasiones por numerosos asesinatos (26 consumados y 166 frustrados) a un total de 4.797 años de prisión y lleva en la cárcel desde el 7 de abril de 1990, cuando fue detenido en Sevilla. Sin embargo, por aplicación del Código Penal de 1973, Parot sólo cumplirá 30 años de prisión por todos esos crímenes y eso si el Tribunal Constitucional no anula la sentencia del Tribunal Supremo que fijó la forma de aplicar las redenciones penitenciarias y que se conoció como doctrina Parot.
La nueva condena de 11 años, caso de ser confirmada por el Supremo, se aplicaría independientemente de la anterior y de forma consecutiva, es decir, que el terrorista podría llegar a cumplir 41 años de prisión de forma consecutiva y no saldría de la cárcel hasta el 6 de abril de 2031. Parot, que tiene 49 años en la actualidad, saldría de prisión con 73.
La sentencia ha sido calificada de "peculiar" en medios jurídicos, puesto que la pertenencia a banda armada es un delito permanente y ahora se le aplica por segunda vez, mientras que se le absuelve de la proposición para cometer atentados, a pesar de los objetivos que señala.
Evitar la impunidad
El tribunal, sin embargo, considera que "la eficacia de cosa juzgada de la condena anterior no puede proyectarse hacia el futuro, generando la impunidad de acciones futuras". A su entender, con la desarticulación del comando y la detención de Parot en 1990, se interrumpió su trayectoria delictiva, y ya fue juzgado y condenado por esas acciones, pero "al haberse acreditado una reanudación activa y eficaz en el año 2001, de la integración en ETA del acusado debe estimarse la existencia de un nuevo delito de pertenencia a banda terrorista".
La sentencia destaca que el que un condenado por pertenencia a banda terrorista siga desde prisión compartiendo los objetivos de la banda y felicitándose por sus acciones no supone la existencia de un nuevo delito. Es necesario que exista además "una actividad material que ha de servir para coadyuvar a los objetivos de la banda". Y en este caso, Parot, "pese a estar en prisión, logró reanudar esta actividad material", lo que constituye "un nuevo delito", porque los hechos son muy posteriores a la condena anterior y reúnen todos los elementos de este delito.
El tribunal considera que a Parot debe aplicársele la reincidencia, puesto que ya fue condenado por ese mismo delito, tiene numerosos antecedentes y no se ha rehabilitado, pero no el grado de dirigente que había solicitado el fiscal, pues a juicio de los magistrados el acusado es un mero integrante de la banda, pero no un jefe, puesto que sus propuestas no son consideradas por la dirección de ETA como órdenes o directrices.
Distinto caso que De Juana
La sentencia diferencia este caso del de Iñaki de Juana Chaos. y precisa que no existe relación. Los hechos son distintos, ya que si De Juana fue absuelto de una nueva pertenencia a banda terrorista fue porque las cartas que remitió lo fueron a un periódico, mientras que Parot las envió a "la cúpula de la organización, y dirigidas a fijar una línea más dura de actuación". "La actividad material de integración es así totalmente diferente de uno a otro caso", concluye.
El tribunal rechaza la alegación de la defensa de que se haya construido derecho penal de autor respecto de Parot, porque lo que se penaliza son los hechos que ha realizado -las cartas remitidas a la dirección de ETA- y no la persona del acusado.
La sentencia absuelve a Parot de proposición para atentados o estragos. "En este caso se ha estimado una participación activa y eficaz" en ETA, dice la sentencia, "pero no más allá de la que es necesaria para atribuirle su pertenencia a la organización; su concierto no alcanza a una acción precisa, que se pueda reputar concretada, y que permita atribuirle una acción terrorista de atentado o de estragos, aunque sea en grado de conspiración o proposición".
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