Cómo se evalúa la dependencia
El baremo para medir la discapacidad considera grandes dependientes a quienes sumen más de 75 puntos de un total de 100
Los grandes dependientes, para ser considerados como tales, tendrán que alcanzar al menos 75 puntos sobre un total de 100 cuando sean evaluados. Así lo dispone el baremo para valorar la discapacidad que el Gobierno y las comunidades autónomas tienen previsto aprobar hoy. Los representantes regionales y del Ejecutivo se constituyen como Consejo Territorial -el encargado de concretar la Ley de Dependencia- y el primer paso que darán será definir los criterios para establecer quiénes son dependientes y en qué medida. Según el texto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, los grados y niveles de dependencia se establecen por puntos. Y éstos se otorgan en función de la incapacidad o dificultad para desempeñar ciertas tareas -vestirse, desplazarse, comer- y el grado de apoyo que necesita la persona para realizarlas. Hay un baremo específico para las personas con discapacidad física y otro para la discapacidad intelectual o enfermedad mental. En este último se valora la capacidad para tomar decisiones. Y la puntuación varía, en todos los casos, según tres tramos de edad: de 3 a 6 años, de 7 a 10 y mayores de 11.
El máximo que puede otorgar el equipo de valoración son 100 puntos -lo que supondría una dependencia extrema (de grado 3, nivel 2)-, que se dividen entre 10 actividades. Lo que más puntúa son las dificultades para comer y beber. Le siguen estas tareas, en orden de importancia según el baremo: la regulación de la micción y la defecación, desplazarse fuera del hogar, desplazarse dentro de casa, vestirse, lavarse, lo que el texto llama "transferencias corporales (sentarse, tumbarse o ponerse de pie) y, en último lugar, la realización de otros cuidados corporales como peinarse o cortarse las uñas. En el caso de los discapacitados psíquicos, la capacidad de tomar decisiones, que sólo se les aplica a ellos, se sitúa en sexto lugar.
El baremo fija una puntuación máxima para cada una de estas actividades, que se graduará en función del apoyo que necesite la persona: supervisión, asistencia física parcial, asistencia física máxima o asistencia especial para los casos de trastornos de comportamiento. No sólo se considera que alguien tiene problemas para desempeñar tareas cuando no las puede ejecutar físicamente sino también cuando no las puede comprender, no muestra iniciativa para su realización o las ejecuta sin coherencia o con desorientación. Estos últimos criterios se aplican sólo a los discapacitados psíquicos y enfermos mentales.
Los grandes dependientes, que serán los primeros en recibir las ayudas (este año), se considerarán tales cuando alcancen entre 75 y 100 puntos. Habrá dependencia severa con puntuación entre 50 y 74 y moderada cuando oscile entre los 25 y 49.
Hoy también está prevista la aprobación del baremo especial para los menores de tres años. El texto propuesto establece tres grados de dependencia pero sin niveles en cada uno de ellos. Se estudiará la actividad motriz y adaptativa del niño y la necesidad de apoyos -como un respirador mecánico o una sonda para alimentarse- para mantener funciones fisiológicas básicas. Por la posible evolución de los menores, propone que se revise la valoración a los seis meses, a los 12, a los 18, a los 24 y a los 30. A los 36 serían ya evaluados según el baremo general.
Si el Consejo Territorial, que aprueba hoy también su reglamento de funcionamiento, da el visto bueno a este baremo, la propuesta tendrá que pasar una serie de trámites y se incluirá dentro del Real Decreto que desarrolle la Ley de Dependencia. Con estos criterios, los equipos de evaluación de las comunidades autónomas tendrán que decidir quién es dependiente y en qué grado y nivel. Estos son los pasos que tendrán que seguir los que quieran recibir las prestaciones del Sistema Nacional de Dependencia.
- Solicitud de valoración. Las evaluaciones regionales probablemente no comenzarán hasta el mes de abril, que es cuando comienza a aplicarse la ley. Los que crean que van a ser considerados como grandes dependientes -los únicos que recibirán ayudas en 2007- tendrán que pedir la evaluación en su comunidad autónoma
. Acompañando la solicitud se deberá presentar un informe médico y uno social emitido por los servicios sociales que correspondan. La valoración se podrá hacer en el domicilio o en un centro específico, en función de las condiciones de cada persona.
- Calendario. El Sistema de Dependencia se pondrá en marcha paulatinamente hasta 2015. ¿Qué pasa con aquéllos que sean evaluados ahora pero se determine que no son grandes dependientes y, por lo tanto, no sean beneficiarios en 2007? La secretaria de Estado de Asuntos Sociales, Amparo Valcarce, indica que hasta que tengan derecho a las ayudas, "es posible que reciban alguna prestación con cargo al fondo estatal presupuestado de 75 millones de euros para personas mayores y con discapacidad", pero todo se decidirá cuando se vea cuántas personas quedan en esta situación.
- Grado de dependencia. El equipo de valoración determinará el grado y el nivel de la dependencia según el baremo que se aprueba hoy. A cada categoría le corresponderá una serie de prestaciones y ayudas que todavía no están fijadas pero que tendrá que determinar el Consejo Territorial en los dos próximos meses. Muchos son los extremos que deben concretarse: la cuantía exacta de las prestaciones económicas, la cartera de servicios y la intensidad que estos van a tener en función del nivel de dependencia.
- Plan Individual de Atención. Una vez determinado el nivel de discapacidad se elaborará el Plan Individual de Atención, que será acordado entre los servicios sociales y el usuario. En cualquier caso, éste siempre podrá optar por la compensación económica si así lo prefiere.
- Copago. La participación del ciudadano en el pago del servicio dependerá de su renta y patrimonio. Es otro de los extremos claves aún por fijar. Sobre la prueba de los ingresos, fuentes del Ministerio de Asuntos Sociales indican que Gobierno y comunidades autónomas se inclinan por ceñirse a las declaraciones de IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. Según este criterio, no se computaría ni investigaría el patrimonio de todos aquéllos que no estén obligados a pagar a Hacienda este impuesto.
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