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El horario de los comercios gallegos no podrá superar las 12 horas diarias

Los Ayuntamientos tendrán en sus manos prohibir la venta de alcohol desde las 22 horas

Los establecimientos comerciales gallegos podrán abrir un máximo de 12 horas al día o 72 a la semana, según el texto definitivo de la nueva Ley de Horarios Comerciales aprobada ayer por unanimidad en el Parlamento de Galicia. La nueva norma establece que la Xunta no podrá autorizar la apertura del comercio más de ocho domingos o festivos cada año, regula los establecimientos que podrán aplicar excepciones horarias y abre la puerta para que los municipios puedan prohibir la venta de bebidas alcohólicas entre las 10 de la noche y las 9 de la mañana del día siguiente.

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La nueva normativa eleva por primera vez a rango de ley la regulación de los horarios comerciales, que afectan a casi 150.000 trabajadores y cerca de 37.000 establecimientos. La apertura y cierre de los comercios se regía hasta ahora por un decreto de la Xunta del año 1996.

La ley limita la apertura de los establecimientos comerciales a un máximo de 12 horas al día (72 semanales), que deberán distribuirse entre las 8 de la mañana y la medianoche (las 20 horas en el caso de los día 24 y 31 de diciembre). El número de domingos o festivos en los que estará permitido abrir no podrá superar los ocho al año, quedando excluidos, en todo caso, el 1 de enero, el 1 de mayo, el 17 de mayo (con la única excepción de las librerías), el 25 de julio y el 25 de diciembre.

Las excepciones a esta norma son varias. Entre ellas están los establecimientos de venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores, plantas y las llamadas tiendas de conveniencia (conocidas popularmente como de 24 horas).

También se excluyen del horario general los comercios instalados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte, las gasolineras y las llamadas "zonas de gran afluencia turística", que deberán establecerse de acuerdo con los Ayuntamientos y los representantes del sector. También estarán exentos de cumplir estos horarios los comercios situados en las inmediaciones de ferias y mercados tradicionales, los ubicados en recintos turísticos y hoteles y los que dispongan de una superficie útil inferior a 150 metros cuadrados que no formen parte de cadenas o grupos de distribución.

El artículo 10 de la nueva ley establece la posibilidad de que los Ayuntamientos gallegos, por razones de orden público, puedan prohibir la venta de bebidas alcohólicas en su territorio desde las diez de la noche hasta las nueve de la mañana del día siguiente.

Esta modificación legal es la primera que afecta al comercio gallego desde la aprobación de la ley de 1988, hace 18 años. Con ella la Xunta pretende "preservar el modelo comercial gallego", con una fuerte presencia de establecimientos minoristas, pero también trata de facilitar la compatibilización entre la vida familiar y la laboral.

Por ese motivo la Consellería de Innovación e Industria incluyó en el proyecto de ley medidas encaminadas a fomentar el descanso de todos los ciudadanos en los festivos más significados del año.

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