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La Ley de Memoria Histórica

Recursos sin éxito ante la Sala de lo Militar del Supremo

El recurso extraordinario de revisión, un instrumento jurídico previsto para anular las resoluciones judiciales manifiestamente injustas, se ha convertido en una de las vías preferidas por los familiares de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista para tratar de restaurar la memoria de sus parientes. Pero, por el momento, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ni siquiera ha autorizado a ninguno de los reclamantes a formalizarlo, rechazándolos siempre en un trámite previo.

El último pronunciamiento judicial de este tipo tuvo lugar la pasada semana, cuando la Sala denegó a las hermanas del ex ministro republicano Juan Peiró Belis, la autorización para reclamar la anulación de la condena a muerte que le impuso un consejo de guerra franquista el 21 de junio de 1942. El Supremo entendió que no existían nuevos elementos de prueba que acreditaran el error del fallo.

A esa misma conclusión llegaron los magistrados en el caso de José Pellicer, cofundador y delegado de la mítica Columna de Hierro que combatió a los rebeldes franquistas en Valencia y que también fue fusilado el 8 de junio de 1942 tras un consejo de guerra que lo acusó de adhesión a la rebelión. El letrado de su hija Coral, que pedía la nulidad de la condena, entendía que "a partir de la entrada en vigor de la Constitución española, debe aplicarse el recurso de revisión en los procedimientos donde la forma del proceso y la ejecución del mismo se realizaron sin ninguna garantía de los derechos fundamentales a un juicio justo".

La Sala Militar del alto tribunal respondió que la Constitución, la única norma citada en el recurso de la hija de Pellicer, "no tiene efectos retroactivos, por lo que no cabe intentar enjuiciar, mediante su aplicación, los actos de poder producidos antes de su entrada en vigor".

Aun así, estas reclamaciones han conseguido dividir a la Sala, cuyas decisiones no suelen ser unánimes. En el caso del ex ministro fusilado Peiró, los magistrados Ángel Juanes Peces y José Luis Calvo Cabello, presentaron sendos votos particulares en los que discreparon de la decisión final por entender que el Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de julio de 1936 que declaró rebeldes a los que se alzasen contra los franquistas infringió la legalidad, y el único delito vigente entonces era el de rebelión contra la República. El voto particular presentado por Calvo Cabello en el recurso de revisión de la familia de Pellicer, pedía la "nulidad radical" del juicio porque el consejo de guerra que lo condenó era, según el magistrado, "ilegítimo, dependiente y parcial". Ilegítimo porque provenía de los consejos de guerra creados por los sublevados contra la República; dependiente porque todos sus miembros dependían del dictador Francisco Franco; y parcial porque formaba parte de uno de los bandos que pretendía "construir un nuevo Estado".

El magistrado cuestionó también la validez de las pruebas, basadas en testimonios y declaraciones autoincriminatorias de otros presos políticos republicanos tomados en otros procesos sumarísimos.

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