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Los accionistas podrán demandar a los directivos si la auditoría tiene objeciones

La ley dará un plazo de tres años para reclamar responsabilidad por daños y perjuicios

Miguel Jiménez

Los consejeros de las sociedades cotizadas tendrán que pensárselo dos veces antes de dejar resquicios para que los auditores pongan reparos a las cuentas que aprueben. Cualquier irregularidad les puede salir cara. El Gobierno ha propuesto una reforma de la Ley del Mercado de Valores en virtud de la cual los accionistas tendrán tres años para reclamar daños y perjuicios directamente a los administradores de las empresas que presenten cuentas que no reflejen la imagen fiel de la compañía. La nueva norma puede estar ya en vigor para la presentación de las cuentas de 2006.

El Gobierno ha decidido aprovechar la reforma de la ley de ofertas públicas de adquisición (OPA) para endurecer en el último momento el régimen de responsabilidad de los administradores sobre la contabilidad de las empresas cotizadas.

El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo ante el Congreso para su tramitación parlamentaria contempla que "el emisor y sus administradores serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información [sobre sus cuentas] no proporcione una imagen fiel del emisor", según el texto articulado difundido por el Ministerio de Economía a través de su página web (www.meh.es).

La norma añade que la acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel de la empresa.

El espíritu de la 'burbuja'

Se trata de una norma nueva, fruto del espíritu que ha animado otras exigencias de transparencia y responsabilidad tras la oleada de escándalos empresariales que sacudió a los mercados de manera simultánea al estallido de la burbuja tecnológica.

El Gobierno ha endurecido esa norma con respecto al anteproyecto que elaboró inicialmente. Aunque pasó inadvertido, la redacción original ya preveía introducir un régimen de responsabilidad de los administradores por daños y perjuicios en el caso "de informaciones falsas u omisiones de datos relevantes en la información" financiera de la empresa.

Se establecía así un régimen de responsabilidad para supuestos claros de manipulación contable, por así decirlo. En cambio, el proyecto finalmente aprobado por el Gobierno castiga los daños y perjuicios por las desviaciones con respecto a la imagen fiel. Así como el primero es un caso excepcional, el segundo no lo es tanto. Hace unos años, una cuarta parte de las empresas cotizadas del mercado continuo tenían en sus cuentas salvedades puestas por los auditores.

La redacción de la norma utiliza una terminología bien conocida por los auditores. Cuando éstos firman un informe limpio, aseguran que las cuentas reflejan la "imagen fiel" de la empresa. Cuando tienen que poner algún tipo de reparo, lo que dicen es que reflejan la imagen fiel "salvo por" lo explicado en determinados puntos de su informe.

Informe anual y semestral

Esas salvedades son las que pueden generar responsabilidad por daños y perjuicios con la nueva norma. Y lo harán "de acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente", según establece la norma propuesta. La responsabilidad afectará tanto al informe financiero anual como al semestral.

En este punto, la ley sigue el modelo utilizado para la transposición del régimen de la directiva de folletos, relativo a la responsabilidad por la elaboración y publicación del folleto informativo para los casos de oferta pública de valores o solicitud de admisión en Bolsa. Mediante un decreto ley, el Gobierno estableció precisamente para esos casos un régimen de responsabilidad por "todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto".

El precio justo

En el ajuste fino de la ley (y pendiente del trámite parlamentario), el Gobierno define "el precio equitativo" que se debe pagar en una OPA obligatoria por el 100%.

"Se entenderá que el precio es equitativo cuando sea igual al precio más elevado que haya pagado el obligado a formular la oferta o las personas que actúen en concierto con él por los mismos valores durante un período de tiempo anterior a la oferta determinado reglamentariamente y en los términos que se establezcan", dice el proyecto. No obstante, el Gobierno podrá autorizar a la CNMV a que lo modifique.

Asimismo, la nueva redacción da un papel más activo a los sindicatos. Se ha introducido un nuevo apartado según el cual se fijará reglamentariamente "la información que habrá de suministrarse por los órganos de administración o dirección de la sociedad afectada y del oferente a los representantes de sus respectivos trabajadores o, en su defecto, a los propios trabajadores, así como el procedimiento aplicable a dicha obligación".

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Sobre la firma

Miguel Jiménez
Corresponsal jefe de EL PAÍS en Estados Unidos. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactor jefe de Economía y Negocios, subdirector y director adjunto y en el diario económico Cinco Días, del que fue director.

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