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MIRADOR
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Recurso del Defensor

Es inconstitucional lo que el Tribunal Constitucional determina que lo es. No es una cuestión que se zanje en un referéndum o en un debate por televisión. El recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo Estatuto catalán presentado por el defensor del pueblo, Enrique Múgica, ni confirma las posiciones de quienes se opusieron al texto por considerar que desbordaba la Constitución, ni es una agresión contra Cataluña por el hecho de que el texto haya sido refrendado en esa comunidad.

Múgica presenta siete motivos de inconstitucionalidad. Al hacerlo no zanja nada, sino insta al Tribunal Constitucional a zanjar. Está legitimado para ello por el artículo 162 de la Norma Fundamental, que atribuye la misma capacidad, entre otros, a los parlamentarios (50 diputados o senadores). El PP ha hecho uso de esa posibilidad presentando su propio recurso, algunos de cuyos puntos coinciden con los planteados por Múgica. El Tribunal, por tanto, ya estaba obligado a pronunciarse sobre las cuestiones que han venido suscitando dudas, desde la inclusión del término nación al blindaje competencial, entre otras.

Que el Tribunal se pronuncie sobre ellas es normal, y conveniente para la legitimación y despliegue del Estatuto. La duda es si Múgica ha sido prudente al mezclar en su recurso cuestiones doctrinales, como la definición nacional de Cataluña, que tiene poco que ver con la función del Defensor como garante de los derechos y libertades, con otras que le son más propias, como todo lo relativo a la obligatoriedad de conocimiento del catalán, asunto sobre el que ha recibido numerosas quejas, o sobre la regulación de la figura del Síndic de Greuges, equivalente catalán del Defensor del Pueblo.

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