El Tribunal de la UE permite diferencias fiscales en un Estado
El Tribunal de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, dictaminó ayer que dentro de un Estado puede haber diferentes tipos en el impuesto de sociedades. Para ello se requieren tres condiciones: estatuto constitucional de autonomía, que en la elaboración de la normativa fiscal no intervenga el Gobierno central y que no haya compensación económica del Estado por la rebaja de impuestos. Las instituciones y los empresarios vascos creen que los requisitos, tomados de una sentencia contraria al estatuto fiscal de las islas Azores, es un espaldarazo al sistema fiscal vasco.
El Tribunal de Luxemburgo debía pronunciarse sobre la autonomía fiscal de un territorio dentro de un Estado y la tesis del abogado general en el procedimiento avalaba la posibilidad de que pudieran existir distintos sistemas fiscales dentro de un Estado. Al final, la rebaja impositiva en sociedades y renta en Azores respecto al resto de Portugal ha sido considerada ayuda de Estado por el Tribunal. El motivo es que Lisboa compensaba la rebaja. Esta circunstancia no se da en Euskadi. Por este motivo, las instituciones y los empresarios vascos consideran que la sentencia, aunque contraria a Portugal, es un espaldarazo al sistema fiscal vasco.
El Tribunal Supremo declaró ayuda de Estado en diciembre de 2004 el tipo vasco del impuesto de sociedades, dos puntos y medio inferior al del territorio común. Las diputaciones forales, el Gobierno y los empresarios vascos creen que esta sentencia enmienda la plana al Supremo. Fuentes del Tribunal de la UE incidieron ayer, según informa Efe, en que esta decisión "sólo se aplica al caso de las islas Azores" y que no prejuzga otros casos.
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