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El Constitucional ordena indemnizar a un docente de religión despedido por la Iglesia

La sentencia tasa los daños morales en 30.000 euros, contra el criterio del Tribunal Supremo

Los profesores de religión tienen derecho a una indemnización por daños morales cuando se han vulnerado sus derechos fundamentales. Ésta es la tesis del Tribunal Constitucional, que acaba de conceder el amparo a un docente de catolicismo canario, líder sindical, al que el Tribunal Supremo había denegado compensación económica alguna tras sufrir diferentes castigos a manos de la Administración autonómica y del Obispado de Canarias. La sentencia subraya "la intensidad y agresividad del comportamiento" empresarial y tasa la reparación moral en 30.050,61 euros.

El Tribunal Constitucional (TC), en un fallo firmado por su presidenta, María Emilia Casas, formando sala entre otros con los magistrados Javier Delgado y Roberto García-Calvo, declara probada la "actitud antisindical" de la Consejería de Educación de Canarias en su trato al docente y sindicalista Rafael Ramírez Santana, y, en contra del parecer del Tribunal Supremo, ordena que los daños morales que sufrió sean compensados con la misma indemnización que un juzgado de Las Palmas y el Tribunal Superior de Canarias habían fijado: 30.050 euros.

Además de delegado del Comité de Empresa por la Confederación Canaria de Trabajadores (CCT), Ramírez Santana es presidente de la Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa (FEPER). La sentencia del TC relata que en 2001 este docente se significó como dirigente de las movilizaciones de profesores de religión que, tras décadas de servicio en algunos casos, exigían una condición de personal fijo de la Administración que tenían de facto, frente a la incertidumbre de tener que ser confirmados en sus puestos o despedidos cada año por el obispado. Ante esa posición, Educación le prohibió acudir a las reuniones del comité de empresa, le sometió a un traslado forzoso, le redujo a la mitad su jornada laboral y, en consecuencia, el sueldo, y, por último, le echó mediante un despido avalado por la jerarquía eclesiástica.

Esos hechos fueron sancionados por los tribunales en primera y segunda instancia, condenando a Educación a pagar una indemnización por "daños morales". Sin embargo, el Tribunal Supremo, al que recurrió el Gobierno canario, anuló en julio de 2003 esa obligación de indemnizar, pese a confirmar los otros aspectos del proceso.

El TC, en un fallo de su sala segunda, concede ahora el amparo al profesor Ramírez y vuelve a tasar la indemnización en 30.050,61 euros. Este es uno de los muchos recursos de amparo que docentes de catolicismo, contratados y pagados por el Estado, pero seleccionados para cada curso escolar por los obispos, tienen presentados ante el TC.

"Burdo y ostensible"

Dice la sentencia del TC: "De lo juzgado se desprende de modo indubitativo los hechos probados, entre ellos la intensidad y agresividad del comportamiento antisindical de la Administración demandada; su carácter burdo, evidente y ostensible; su finalidad disuasoria (tanto para el demandante de amparo como para el resto del colectivo de trabajadores al que pertenece); el hecho de que el demandante hubiera sufrido un traslado; el que hubiera visto reducidos drásticamente su jornada y sus ingresos; y, en fin, el que se hubiera impedido durante meses el ejercicio de sus funciones sindicales e, incluso, el acudir a las sesiones del comité de empresa para el que había sido elegido democráticamente".

El Constitucional concluye que tales conductas -"no aisladas, sino reincidentes"-, constituyen "una infracción muy grave, sancionable con multa que, en su grado máximo, puede rebasar la cuantía reclamada por el demandante".

El fallo del máximo intérprete de la Constitución otorga el amparo al profesor después de concluir que el Tribunal Supremo lesionó su derecho "a la tutela judicial efectiva al revocar sin motivación razonable la indemnización reconocida en las instancias inferiores". "La declaración de nulidad de la conducta vulneradora no puede considerarse suficiente para lograr una reparación efectiva del derecho fundamental vulnerado, que queda por ello desprotegido" [si no se acompaña de una reparación económica].

Rafael Ramírez y su abogado, Francisco Navarro, subrayaron ayer la importancia de la decisión del TC "en la medida en que posibilita que no quede impune la actitud de las consejerías de Educación y del episcopado español, que tendrán que pagar por sus acciones inconstitucionales".

El cardenal Rouco (Madrid), el obispo Blázquez (Bilbao) y el arzobispo García Gasco (Valencia), de izquierda a derecha.
El cardenal Rouco (Madrid), el obispo Blázquez (Bilbao) y el arzobispo García Gasco (Valencia), de izquierda a derecha.EFE

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