Aznar omitió ante el Consejo de Estado su contrato con el grupo de Murdoch
El ministro Jordi Sevilla asegura que el ex presidente no informó al Registro de Altos Cargos
El ex presidente del Gobierno José María Aznar incumplió, según fuentes del Consejo de Estado, las incompatibilidades previstas por la ley para los miembros natos del Consejo de Estado al no informar de que su sociedad Famaztella, SL (Familia Aznar Botella), cobraba 10.000 euros mensuales del grupo del magnate Rupert Murdoch desde septiembre de 2004. Aznar, según el Ministerio de Administraciones Públicas, también incumplió la Ley de Incompatibilidades al no informar al Registro de Intereses de Altos Cargos de la existencia de la citada empresa. Fue el grupo de Murdoch quien informó a la Securities and Exchange Commission el lunes pasado sobre estos pagos que ha venido abonando a la sociedad de Aznar.
La sociedad Famaztella, SL, cobró desde el 1 de septiembre de 2004 hasta ahora, 10.000 euros mensuales, esto es, un total de 220.000 euros. El próximo 1 de julio, lo que eran "unos servicios de asesoría de estrategia corporativa global" por los que Famaztella cobraba dichas cantidades conocerá un replanteamiento: Aznar percibirá el equivalente de 148.000 euros, parte en acciones y parte en efectivo, como miembro del Consejo de Administración del grupo de Rubert Murdoch, News International.
Estos datos fueron aportados, según informó ayer EL PAÍS, por la citada corporación el pasado lunes a la Securities and Exchange Commission (SEC) de Nueva York. News International, cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Nueva York, llenó el formulario preceptivo llamado 8-K sobre hechos contingentes, en los que daba los detalles de su relación con Famaztella.
No fue lo que Aznar informó en febrero pasado al tomar contacto con el Consejo de Estado con vistas a su inminente nombramiento de miembro nato como ex presidente de Gobierno. Tampoco fue lo que dijo, en su nombre, en la secretaría general del Consejo de Estado Javier Fernández Lasquetty, diputado del PP y secretario general de la fundación FAES.
El escrito de Aznar
Aznar escribió al presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente, que "entendiendo de lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 8.1, así como en el artículo 12 -y salvo mejor criterio, al que expresamente me someto-, no me hallo incurso en las causas de incompatibilidad previstas en la ley". Pero el artículo 8 señala para los miembros natos que "su estatuto personal y económico será el de los consejeros permanentes, sin perjuicio del que les corresponda como ex presidentes del Gobierno". Aznar no podía desarrollar las actividades que venía realizando, de manera opaca, con Murdoch desde 2004.
Ni el presidente del Consejo de Estado ni la secretaría general de la institución conocían, según fuentes consultadas, la actividad privada de Aznar. Lo más que se pudo saber a partir de los contactos verbales con los representantes de Aznar es que el ex presidente poseía una empresa dedicada a la explotación de derechos de autor y de su patrimonio familiar. Aznar pidió reflexionar sobre su sociedad, sin dar detalles, a la vista de su nombramiento inminente. En pocos días más estaba previsto en el Consejo de Estado un debate histórico: el informe sobre la reforma de la Constitución. Aznar finalmente comunicó que su situación no presentaba problema alguno y pidió su nombramiento sin informar sobre la actividad de su sociedad.Tampoco, según declaró ayer el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, informó al Registro de Intereses de Altos Cargos sobre la mencionada sociedad.
Ahora, Aznar desmiente la declaración de News International a la SEC, y sostiene que no dio "servicios sobre la estrategia corporativa global". En otros términos, según dijo una fuente financiero de Nueva York a este periódico, "está diciendo que la factura por la que le han pagado 10.000 euros mensuales desde septiembre de 2004 contiene un concepto que no se corresponde con la realidad".
LA ACTIVIDAD PRIVADA DE AZNAR Y LA LEGISLACIÓN
Ley de incompatibilidades de altos cargos 2 / 1995. Art. 4. Las personas que hubiesen desempeñado alguno de los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán dirigir, durante el plazo establecido en el párrafo anterior, al Registro de Actividades establecido en esta ley una comunicación sobre la actividad que vayan a realizar. Reglamentariamente se determinará el alcance y contenido de la citada comunicación.
Ley 5 / 2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno. Las personas que hubiesen desempeñado alguno de los altos cargos comprendidos en el artículo 3 deberán efectuar ante la Oficina de Conflictos de Intereses, prevista en el artículo 15, declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio. En el plazo de un mes, la Oficina de Conflictos de Intereses se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará al interesado y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios.
Ley 3 / 1980 del Consejo de Estado.
Artículo 8. El estatuto personal y económico [de los consejeros natos] será el de los consejeros permanentes, sin perjuicio del que les corresponda como ex presidente del Gobierno.
Artículo 12.El presidente y los consejeros permanentes del Consejo de Estado tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los altos cargos de la Administración del Estado. (...)
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