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Reportaje:El referéndum del Estatuto catalán

Lo que dice el proyecto votado

El blindaje competencial, la definición de nación y el sistema de financiación son las mayores novedades respecto al texto de 1979

El Estatuto de Sau, como se conoce al aprobado en 1979, consta de 57 artículos. El que ayer se sometió a refrendo popular tiene 227. Los capítulos de competencias y derechos y deberes, los dos más extensos, suponen casi la mitad del texto. El nuevo Estatuto, más que una reforma ha supuesto una nueva redacción, pues los parecidos entre uno y otro texto son mínimos. El sistema de financiación, el blindaje, la delimitación y ampliación de las competencias o la definición de Cataluña como nación, en el preámbulo, son las principales novedades.

- Financiación. El nuevo sistema de financiación supone un cambio sustancial respecto al Estatuto de Sau, que se ventilaba este capítulo en 13 artículos, un par de disposiciones adicionales y una transitoria. Las novedades son cualitativas y cuantitativas, pues incrementa la autonomía financiera de la Generalitat y fija unos criterios básicos en materia de solidaridad. Por primera vez, el régimen financiero de la Generalitat no estará supeditado a la LOFCA. La autonomía tributaria deriva de la elevación de la cesta de los impuestos cedidos: hasta el 50% el IRPF y el IVA y el 58% de los impuestos especiales, que se complementa con una Agencia Tributaria de Cataluña.

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Los expertos coinciden en destacar otras dos novedades: la nivelación parcial y el principio de ordinalidad. La primera premia el esfuerzo fiscal de Cataluña, lo que repercutirá en mayores ingresos para el erario público. El segundo supone una especie de blindaje pues los mecanismos de solidaridad no podrán alterar la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades antes de la nivelación. El Estatuto incluye un compromiso de inversiones durante siete años, que no podrán ser inferiores al peso del PIB catalán en el conjunto de España (18,5%): unos 800 millones de euros adicionales al año.

- Competencias. Que el nuevo Estatuto tenga cuatro veces más artículos que el de 1979 no es casualidad. El detalle de las nuevas competencias asignadas a la Generalitat ha obligado a los redactores a ampliar el articulado no sólo para explicitarlas, sino también para definir sus diferentes tipologías: "Competencia exclusiva", "competencia compartida" y "competencia ejecutiva". Todo ello en un intento de evitar que las atribuciones de la Generalitat queden laminadas con la aprobación de posteriores leyes orgánicas en las Cortes. El nuevo texto otorga 50 nuevas competencias a la Generalitat.

- Derechos y deberes. Dedica 40 artículos a los deberes y derechos de los catalanes los principios rectores que deben guiar a los poderes públicos. Entre estos derechos, que podrán ser invocados ante el Tribunal Superior de Justicia, están los referentes a la muerte con dignidad, o las alusiones a la "libre decisión de la mujer" en lo referente al "propio cuerpo y a la salud reproductiva y sexual".

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- Símbolos. En aras del consenso, los ponentes del nuevo Estatuto tuvieron que recurrir a un lenguaje un tanto confuso para delimitar el universo simbólico de un Estatuto que salió del Parlamento catalán con la definición de Cataluña como nación en el primer punto del articulado y llega al referéndum, tras su tramitación en las Cortes, con esta definición situada en el preámbulo, sin valor jurídico. También en el preámbulo se especifica que la Constitución reconoce esta "realidad nacional" de Cataluña como "nacionalidad". Es decir, que los dos términos deben considerarse sinónimos. En el ámbito simbólico se explicita, además, que el autogobierno de Cataluña también se basa en sus derechos históricos y reconoce el himno y la bandera como símbolos nacionales.

- Lengua. Por primera vez, el Estatuto equipara el castellano y el catalán en Cataluña, de manera que el "conocimiento" de ambas lenguas se considera obligatorio. El texto, en su artículo 32, consagra el derecho a la "opción lingüística" del ciudadano, lo que obliga a funcionarios y trabajadores públicos a acreditar un conocimiento "mínimo y suficiente" de la lengua catalana además de la castellana. Ello también afecta a jueces y magistrados, aunque éstos deberán esperar a la reforma de la Ley del Poder Judicial para ver cómo se concreta esta nueva obligación.

- Justicia. El Estatuto supone un notable avance pues acerca la justicia al ciudadano, otorga más competencias a la Generalitat en varios capítulos y desconcentra el Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se convierte en la última instancia judicial en esta comunidad, se crea el Consejo de Justicia y la Generalitat tendrá la competencia normativa y ejecutiva sobre 7.100 funcionarios.

- Educación. El nuevo Estatuto refuerza las competencias en Educación y consagra en su artículo 35 que "todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán". Extiende este derecho, a diferencia del de 1979, al ámbito universitario, cuyo profesorado y alumnado "tienen el derecho y el deber de expresarse oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan". Respecto al nivel no universitario, la Generalitat tendrá todas las competencias salvo las que conduzcan a la "obtención de título o certificación académica o profesional con validez en todo el Estado".

- Mercado laboral. El nuevo Estatuto trae tres grandes novedades en materia laboral: la Generalitat asume el control orgánico y funcional del cuerpo de inspectores de trabajo, podrá coordinar la actividad de las mutuas de accidentes de trabajo que colaboren con la Seguridad Social y tendrá capacidad sancionadora y de coordinación de actividades de prevención de riesgos laborales con inmigrantes.

- Régimen Local. Mientras el Estatuto de 1979 apenas mencionaba la Administración Local, el nuevo texto dedica a ella dos capítulos. Se precisa cuáles son las competencias de los ayuntamientos y se compromete a que ninguna nueva competencia les será transferida sin la adecuada financiación. Reconoce a Barcelona un régimen especial, como también lo prevé para los municipios de su área metropolitana, que se agruparán en una Administración supramunicipal.

- Acción exterior. La inclusión de 17 artículos llena el vacío del Estatuto de 1979, en el que no había referencia alguna a la acción del Gobierno autónomo en el exterior. El nuevo texto garantiza la intervención de la Generalitat en las políticas de la Unión Europea que afecten a Cataluña; en las instituciones cívicas y sociales internacionales, como la Unesco; y en los asuntos vinculados a la inmigración, con el establecimiento de cuotas de personas que se trasladen a Cataluña para trabajar.

- Transporte. La carta autonómica dedica dos artículos a regular esta materia. En el caso de las competencias ferroviarias, el Estatuto permite que el Gobierno catalán asuma la gestión directa de las líneas que discurren de forma completa por Cataluña: trenes regionales y cercanías. Las competencias sobre puertos y aeropuertos corresponden al Gobierno central.

- Cultura. Las competencias en cultura eran ya exclusivas en el Estatuto del 1979, pero en ocasiones el Ministerio de Cultura seguía invirtiendo y actuando en Cataluña según consideraba oportuno. El nuevo texto opta por blindarlas para evitar interferencias.

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