La financiación, 30 años después
El Estatuto que se votará en referéndum cambia las reglas del juego respecto al de 1979
Un total de 13 artículos, un par de disposiciones adicionales y una transitoria. Así ventilaba el Estatuto de 1979 el capítulo de Finanzas y Economía, con una particularidad nada desdeñable: el Estatuto de Sau supedita el título de financiación a lo que más adelante se conoció como Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la controvertida LOFCA. En la práctica, esa subordinación a la LOFCA -"por la puerta de atrás", ya que aparecía tan sólo en una disposición adicional, explica el catedrático Guillem López Casasnovas- dejó en suspenso algunos artículos y ha distorsionado sustancialmente los preceptos que se derivaban del texto de 1979.
Los expertos consultados por este diario hacen hincapié en este aspecto para destacar las diferencias con el Estatuto que se votará el 18 de junio. "El texto se blinda y no esta supeditado a la LOFCA", afirma Núria Bosch, catedrática de Hacienda Pública de la UB. El nuevo texto establece que las relaciones tributarias se regulan por la Constitución, el Estatuto y la LOFCA. Por este orden. Y es también mucho más profuso, con 20 artículos y 12 disposiciones adicionales. "Tal vez incluso demasiado; introduce principios generales, más propios de una ley estatal", argumenta Ángel de la Fuente, vicedirector del Instituto de Análisis Económico del CSIC y una de las voces críticas con el nuevo texto.
Las diferencias entre los dos estatutos son sustanciales y suponen un cambio cualitativo y cuantitativo en lo relativo a las relaciones financieras del Estado y la Generalitat. Vuelve a abrirse así el melón de la financiación autonómica, después de la última reforma de 2001.
Más autonomía financiera
"El capítulo de financiación supone un salto adelante", destaca Jesús Ruiz Huerta, director del Instituto de Estudios Fiscales. "Va en la senda de profundizar en la autonomía financiera y supone un paso más en materia de solidaridad: el sistema actual es opaco y eso causa problemas. Los artículos sobre la solidaridad van en el buen camino, pero queda mucho por recorrer porque este aspecto se debe pactar con todas las comunidades", afirma este experto.
Casi 30 años después de la aprobación del Estatuto de 1979, las sucesivas leyes estatales han diluido algunos de sus artículos y el modelo actual "es sólo uno de los que podían derivarse de aquellos preceptos", asegura Maite Vilalta, profesora de Hacienda Pública de la Universidad de Barcelona. "Con el nuevo texto, todos los recursos de la Generalitat procederán de los impuestos que pagan los ciudadanos, y no de transferencias como sucedía hasta ahora".
La autonomía tributaria deriva de la elevación de la cesta de impuestos cedidos parcialmente: hasta el 50% del IRPF y el IVA y el 58% de los impuestos especiales, cuando en 1979 no había ningún tipo de participación en estos gravámenes, que se fueron incorporando a través de la LOFCA. Se complementa también con la Agencia Tributaria de Cataluña -una figura que no aparece en la redacción de 1979 y que dará a la Generalitat, en parte, la llave de la caja- y el incremento de la capacidad normativa.
La solidaridad es tal vez el elemento más polémico, el que despierta más reticencias cada vez que vuelve a reabrirse el debate de la financiación autonómica. El Estatuto de Sau daba vagas referencias respecto a la solidaridad. Introducía conceptos como esfuerzo fiscal y pobreza relativa, que no ha tenido en cuenta la legislación estatal. El nuevo Estatuto "fija principios básicos, pero no los desarrolla", argumenta el consejero de Economía del Ejecutivo autónomo, Antoni Castells. La razón es la obligada multilateralidad de los mecanismos de nivelación, que afectan a todas las comunidades autónomas.
Aun así, el nuevo texto introduce varias novedades. El Estatuto aboga por lo que los expertos llaman nivelación parcial: el mayor esfuerzo fiscal de Cataluña revertirá en mayores ingresos para la Generalitat. López Casasnovas afirma que hay otro matiz importante: el denominado principio de ordinalidad, prestado del modelo federal alemán. A saber: la aplicación de mecanismos de solidaridad no puede alterar la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades antes de nivelación. Además, el Estatuto señala variables para fijar la necesidad de gasto de cada comunidad que no aparecían en 1979: la inmigración, por ejemplo.
Las diferencias son notables, pero algunos expertos consultados, como el profesor Antoni Zabalza, se detienen también en la inversión en infraestructuras. El Estatuto de Sau no establece ninguna garantía de inversión. En cambio, con el nuevo Estatuto las inversiones deben equipararse al peso del PIB catalán en el conjunto de España (18,8%) en un periodo de siete años: unos 800 millones de euros anuales más. "Se trata del reconocimiento de un déficit histórico, difícilmente generalizable al conjunto de las comunidades. Aunque lo que ha ocurrido siempre es que las propuestas catalanas generan un rechazo severo al principio y se copian sin miramientos después", concluye Núria Bosch.
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