Privatización generalizada en España
Hasta 2001 todos los centros de reforma eran públicos. Desde entonces, en solo cinco años, el 73% de los reformatorios españoles ha pasado a manos privadas. Sólo en Cataluña, Extremadura y la ciudad de Ceuta se ha mantenido el sistema público de gestión.
En el caso de Cataluña, se ha hecho una firme apuesta por ello. Se ha prohibido por ley dejar en manos privadas la ejecución de medidas salvo que se trate de internamiento terapéutico o en régimen abierto. En Aragón el único centro que hay tiene gestión mixta y en Canarias y Baleares la responsable es una fundación pública. En Madrid y Andalucía, sin embargo, se ha implantado de forma generalizada el sistema privado. En Andalucía, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro llevan el 94% de los 17 reformatorios. En Madrid esta cifra es del 84%. Todas las plazas creadas desde 2001 se han encomendado a entidades privadas. Ese año había 45 plazas y tres centros públicos. Ahora hay 422, en 18 reformatorios, y todos los nuevos son de gestión privada. La Comunidad de Madrid planea abrir cuatro centros más este año con otras 430 plazas. En dos de ellos, en Aranjuez y Brea del Tajo, la comunidad ha encargado tanto la gestión como, por primera vez, la construcción del reformatorio, a dos entidades privadas: la fundación Diagrama y la asociación Ginso.
Negocios paralelos
La Ley de Menor exige que los convenios se realicen con asociaciones que no tengan ánimo de lucro. Pero la gestión lleva también consigo servicios como la limpieza, las comidas, la lavandería o la seguridad, que tienen que encargarse a alguna empresa. En muchos casos, la entidad sin ánimo de lucro es una fundación creada por un grupo empresarial, por lo que estos servicios se pueden encargar a compañías de la corporación. La fundación Grupo Norte, que gestiona cuatro centros en Madrid, tiene a su vez una empresa de seguridad a la que encargaba la vigilancia. En el caso de esta comunidad autónoma, recientemente ha cambiado el sistema. Ahora se elige directamente, por concurso a las empresas que van a prestar los servicios en todos los reformatorios.
El artículo de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor que ha permitido el sistema de gestión privada es el 45.3. Dispone lo siguiente: "Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Ley del menor
- Centros menores
- Comunidades autónomas
- Fundaciones
- Legislación española
- Administración autonómica
- Centros penitenciarios
- Empresas
- Economía
- Régimen penitenciario
- Administración pública
- Edad penal
- Responsabilidad penal
- Código penal
- Códigos jurídicos
- Normativa jurídica
- Legislación
- Justicia
- Menores
- Grupos sociales
- Sociedad
- Responsabilidad penal menores