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Un juzgado de lo social condena a la Iglesia a indemnizar a un docente de religión despedido

El Gobierno canario, también sancionado por "daños morales", dice que obedece órdenes

"Una conducta violadora de los derechos fundamentales". Así reza la última sentencia de los juzgados de lo social de Las Palmas contra el Gobierno y el Obispado canarios, por despedir esta vez al profesor de religión y moral católica Martín Domingo Suárez Quesada. Obispado y Gobierno deberán indemnizar a este docente con 6.010,12 euros por los "daños y perjuicios morales y de imagen". La sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas condena, además, a la Consejería de Educación a readmitirlo por segunda vez en su puesto de trabajo.

Esta sentencia, dada a conocer la semana pasada por la Confederación Canaria de Trabajadores, colma aún más la paciencia de los juzgados de lo social de Las Palmas, porque "encaja como anillo al dedo a lo referido sobre la vulneración del derecho de garantía de indemnidad que la Constitución considera fundamental", dice en uno de sus fundamentos jurídicos.

Hace apenas un mes, el 3 de abril pasado, se hizo público que la también profesora de religión Araceli Gómez Jaén había ganado su quinto pleito consecutivo al Gobierno y al Obispado de Canarias "por despido nulo y vulneración de derechos fundamentales". Además de tener que pagar una vez más los salarios dejados de percibir por esta docente desde septiembre pasado -a razón de 3.001,02 euros mensuales-, la Consejería de Educación también era conminada, en aquel caso por la magistrada María de los Ángeles Cortés Vida, del Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas, "a la readmisión inmediata" de la despedida y a indemnizarla de nuevo con 3.000 euros por "el daño moral ocasionado y la reparación de la alteración psicológica producida".

Los hechos probados en este nuevo caso de abuso laboral dicen que el docente Suárez Quesada ha prestado servicios para la Consejería de Educación desde 1993, como profesor de religión, hasta que fue despedido en el curso 2005. Iniciado inmediatamente un pleito por supuesto despido nulo, se estimó su demanda "por vulneración del derecho de libertad sindical", primero, y también otro posterior por "vulneración del derecho al honor", además de las correspondientes indemnizaciones por valor de 3.000 euros. Pese a ello, el docente no fue contratado para este curso.

En sus fundamentos jurídicos, la juez Álvarez del Vayo sostiene que el Obispado y la Consejería de Educación no justificaron sus actos contra el docente despedido, habiendo "indicios de que el no nombramiento obedece a un móvil contrario al derecho de la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución". Añade: "Constatando la existencia de indicios razonables y no habiendo los demandados ni siquiera intentado probar una justificación objetiva y razonable de la medida adoptada, ha de concluirse que fue la acción de despido planteada [la actividad sindical] la verdadera razón por la que el obispado no procedió a la renovación de su contrato".

La novedad de esta sentencia es que la indemnización solicitada por el demandante debe ser satisfecha también por el obispado, además de por la Consejería de Educación, porque ésta ha justificado su actuación "con el simple argumento de que sólo 'obedece órdenes del obispado", según sostiene la Intersindical Canaria.

La sentencia también considera lógicos los temores del profesor Suárez Quesada a "futuras represalias (daños morales en sentido amplio), así como el daño a su imagen", en el momento de decidir la indemnización que debe percibir, por valor de 6.010,12 euros. "Del pago de dicha suma", añade, "es responsable, además del empleador [la Consejería educativa], el Obispado, pues es quien genera la situación contraria a derecho", resuelve la juez. También ordena a los condenados a pagar los salarios dejados de recibir por el docente.

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