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Tribuna:EL FUTURO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Tribuna
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Hacia una simplificación del modelo de Administración

Los autores defienden orientar la Administración pública hacia un modelo plural, solidario, subsidiario y con 'ventanilla única'.

El cambio del régimen político efectuado por la Constitución de 1978 nos ha permitido avanzar en el objetivo de un orden económico y social más justo junto a la canalización con distinto grado de satisfacción de las aspiraciones de autogobierno de las diferentes comunidades a través de sus correspondientes Estatutos de autonomía, cuestión que ha devenido en la reorganización territorial del Estado. La reforma del Estatuto de Cataluña ha inscrito en el orden del día político la cuestión sustantiva e inaplazable de las posibilidades y los límites del desarrollo del Estado de las Autonomías. Así, la autocomprensión nacional de la comunidad autónoma, la extensión y el blindaje de las competencias exclusivas de su autogobierno, el modelo de financiación que se diseña, etcétera, constituyen temas pertinentes y decisivos para todas las comunidades implicadas en este escenario multilateral.

Sin embargo, la Administración pública no había ocupado un lugar destacado en la agenda política de los diversos gobiernos autonómicos y, no es casualidad que hoy se advierta esa preocupación. Un indicador de esto es el proceso de elaboración del Proyecto de Estatuto Básico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (EBEP), el proyecto con el que el Ministerio de Administraciones Públicas pretende abordar la reforma como un conjunto para el personal funcionario y laboral de las administraciones públicas. El contexto político, por tanto, condiciona directamente el proceso de actuación de las Comunidades Autónomas, ya que si se quiere intervenir en el proceso mediante una ley autonómica se tendrá que esperar a la aprobación del EBEP.

Este escenario es el más probable a corto plazo, y la vía para obtener resultados más rápidos, aunque para que sea una vía operativa requiere la modificación de la legislación en materia de función publica y ampliar los espacios de configuración del legislador autonómico. Paralelamente, la tendencia hacia una evolución de tipo federal del Estado y la consolidación del proceso de construcción europea, conduce necesariamente a la promoción y activación de aquellos principios informadores de la actuación de las Administraciones que mejor cohesionen la gestión entre los distintos niveles territoriales y supraestatales.

De esta manera, la pluralidad de los centros de decisión política y administrativa y los diversos planos en los que la nueva estructuración territorial del Estado descentralizado exige un esfuerzo de racionalización que permita combinar la proximidad de la ciudadanía a los centros de poder y de gestión con la necesaria agilidad y eficacia en la actuación del Poder Público, así como la neutralización de efectos económicos indeseados, en términos de presión sobre los procesos de gasto público.

El artículo 103.1 de la Constitución, se refiere a la Administración pública, no a las Administraciones públicas. Así el empleo del singular es comprensivo y no excluye, ni mucho menos la pluralidad de Administraciones, puesto que lo decisivo es salvaguardar el correcto cumplimiento de la función administrativa en su conjunto; sobre todo porque, en virtud del principio de subsidiariedad, se encuentran en mejores condiciones de gestionar los intereses colectivos.

La sociedad reclama un modelo de Administración plural en la decisión, cooperativa en la gestión y con ventanilla única para la ciudadanía. Este modelo, coherente con el horizonte del máximo desarrollo del estado autonómico, casi Estado Federal, conjugaría la pluralidad de competencias con la necesidad de que el desarrollo y gestión de las políticas públicas se realice por la Administración más cercana posible al ciudadano por la delegación de la ejecución de competencias estatales en las Comunidades Autónomas previstas en el artículo 150.2 de la Constitución, así como un mayor protagonismo de los municipios en la gestión, a través de la delegación en éstos de competencias autonómicas.

Este nuevo sistema se enmarca en una nueva configuración organizativa de la responsabilidad pública, que se fundamentara en un modelo organizativo y de gestión de los servicios públicos aplicable a todas las organizaciones públicas, caracterizándose por su adaptabilidad, flexibilidad y capacidad de innovación para satisfacer las demandas sociales que garanticen el mantenimiento del nivel de los servicios propios del Estado del bienestar, construido sobre los principios de solidaridad, subsidiariedad, ahorro del gasto público, cooperación y coordinación entre Administraciones. Un proceso tan intenso de transferencia de responsabilidades de una Administración a otra provoca cambios no sólo cuantitativos, sino y sobre todo, cualitativos. El resultado fundamental no es una Administración del Estado menor, sino una Administración del Estado distinta, en cometidos y en organización.

El Estado debe conservar en el territorio de las comunidades autónomas su propia Administración, dirigida y coordinada por la delegación del Gobierno que ejecutará aquellas competencias que "por su propia naturaleza no sean susceptibles de transferencia o delegación". Con especial atención a la alta Inspección del Estado que un proceso de descentralización tan pronunciado adquiere una importancia básica como garante de una gestión dirigida hacia los ciudadanos que garantice los principios constitucionales, lo cual lleva a una reflexión sobre el papel actual que esta inspección realiza de forma opaca, insatisfactoria y sin contenido ejecutivo. Pero el cambio es mucho más profundo. En términos generales, y pese a la simplificación, se puede afirmar que la Administración del Estado realiza los servicios estratégicos de interés para el conjunto del Estado español y acentúa sus funciones de planificación y coordinación, en detrimento de su actividad de gestión y prestación de servicios.

En definitiva, el modelo propuesto trata de clarificar la burocracia y el esquema de competencias entre administraciones, lo que supondría de hecho una supresión progresiva de la administración periférica del Estado cuyas competencias se asumirían por la autonómica, más cercana a la ciudadanía y por ello más conocedora de su realidad, constituyéndose en la administración ordinaria en su ámbito correspondiente, que con la descentralización hacia los ayuntamientos, conformaría un nuevo marco administrativo más ágil, moderno, eficiente y coherente.

Miguel Segarra Ortiz es secretario general de FSAP-CC OO. Manuel Fajes Marta es secretario general de FSAP-CC OO de Cataluña.

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