Una norma muy interpretable
La actividad de las filatélicas fue regulada, sin apenas debate, en un añadido de una ley en 2003 y nadie reparó en su debilidad
Sólo una disposición adicional (la cuarta) de una ley con 94 artículos. Esa es la única referencia legal que existe sobre actividades como las que llevaban a cabo las sociedades Afinsa y Fórum Filatélico. El texto se añadió a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (35/2003) al principio de su trámite en el Senado sin que nadie reparara en ello. Sólo en su votación final en el Congreso, el PSOE rechazó esta parte, por considerar que esos 19 párrafos no pintaban nada en la ley. La disposición salió adelante con los votos del PP.
El PSOE afirma ahora que, en aquella ley, el Ministerio de Economía aprovechó para quitarse de encima el control de este tipo de sociedades y descargar su competencia sobre las Comunidades Autónomas, por lo que el Gobierno actual no tiene responsabilidades en esa materia. Para el PP, la norma era un instrumento suficiente para prevenir desde Economía casos como el fraude de los sellos.
PSOE y PP discrepan sobre si la ley protege a los damnificados de Afinsa y Fórum
La ley apenas les exige que presenten auditorías ante las "autoridades competentes"
- Tramitación. La Ley de Inversiones se debatió en el Congreso de abril a julio de 2003. Con el escándalo financiero de Gescartera aún fresco, la necesidad de una mayor regulación de las entidades de inversión era compartida por todos los partidos. En su exposición de motivos se recordaba que el ahorro depositado en instituciones de inversión colectiva representaba el 30% del PIB. Durante el trámite en el Senado, el PP incorporó su enmienda número 143, que creaba la disposición adicional cuarta, titulada "Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes" y regulaba las sociedades de compraventa de bienes tangibles y expresamente mencionaba los sellos. Lo hizo durante la ponencia, por lo que no consta su debate ni votación en un diario de sesiones.
- Contenido. La ley se refiere a esas empresas para distinguirlas de las sociedades de inversión. Sus gestores "no podrán realizar las actividades reservadas a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras o reaseguradoras". Tampoco podrán "incluir en su denominación, ni en la publicidad que realicen en referencia a sus actividades, el adjetivo financiero o colectivo, ni ningún otro que induzca a confusión con aquellas actividades reservadas señaladas con anterioridad". El texto añade la obligación de realizar auditorías y de remitir copia "a las autoridades competentes" en Consumo. Después, establece las condiciones de los contratos y un sistema de sanciones que impondrá "la Administración pública competente".
- Justificación. La necesidad de incluir esa enmienda vino de "la gente del ministerio", recuerda el senador del PP Javier Sánchez-Simón, portavoz en la Comisión de Economía. Tanto en el debate en comisión como en el pleno del Senado, nadie mencionó la disposición relativa a los sellos, salvo el PP. El senador de ese partido Juan Pablo Sánchez explicó entonces que era una "nueva regulación integral más allá de la normativa fraccionada actualmente vigente [...] respecto a la protección de la clientela [...], delegando la competencia de control y supervisión en las comunidades autónomas". En el Congreso, antes de su aprobación definitiva, la diputada socialista Maite Costa consideró que esa disposición no tenía nada que ver con el objeto de la ley. Desde el PP, Vicente Martínez Pujalte replicó que daba garantías en "fondos sobre bienes como el arte, los sellos, etcétera", pero el PSOE terminó votando en contra.
- Interpretación. Dos años y medio después, el PP y el PSOE tienen visiones muy distintas. Segundo Bru, entonces portavoz socialista en la Comisión de Economía del Senado, considera que no añade tal protección a los clientes. "Lo único que dice es que tienen que hacer auditorías Eso lo hace cualquier empresa prudente", dice Bru. El actual portavoz de Economía del PP en el Senado, Javier Sánchez Simón, resalta la "prohibición absoluta de que estas entidades presten servicios financieros o generen apariencia" de prestarlos. Sin embargo, Bru apunta que sólo se prohíbe usar las palabras "financiero" y "colectivo" en su publicidad, y se generaliza sobre que no pueden confundirse con entidades de inversión. "No dice nada de rentabilidad". Bru cree que el texto refleja "la voluntad de excluir expresamente a estas sociedades de la protección que da la ley". Sánchez Simón pone el acento en otro sitio: "El tema no está en el fraude, sino en que la ley no permitía efectuar las actividades que han canalizado los ahorros de tanta gente. No hay 300.000 interesados en sellos, sino en que sus ahorros sean rentables". Por tanto, el senador interpreta que el Gobierno podía sancionar a estas empresas por ofrecer servicios financieros. "Había mecanismos de control", concluye. La directora general de Consumo, María Ángeles de las Heras, anunció la semana pasada que el Gobierno ya trabaja en la modificación de esta ley para que quede "más clarificada".
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