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Corrupción en Marbella

El Ejecutivo planea disolver la corporación si el juez encarcela a los cargos públicos

El Consejo de Ministros iniciaría los trámites el 7 de abril, a petición de la Junta de Andalucía

Luis R. Aizpeolea

El titular del juzgado de instrucción 5 de Marbella, Miguel Ángel Torres, ha decretato orden de prisión para el asesor municipal de Urbanismo, Juan Antonio Roca, el primero de los 23 detenidos por la Operación Malaya en comparecer. A Roca le ha seguido la alcaldesa, Marisol Yagüe, cuyo abogado ha presentado un certificado médico en el que se asegura que Yagüe padece una dolencia cardíaca. Esta mañana, la alcaldesa ha comparecido ante otro juez marbellí por el caso Copasur, relativo a la reforma de su vivienda.

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El Consejo de Ministros de hoy tendrá que esperar y no podrá iniciar el trámite de disolución de la corporación marbellí al no mediar aún una resolución judicial sobre la alcaldesa y los concejales presuntamente implicados en el escándalo de corrupción, dado que llevan detenidos tan sólo 48 horas, según informaron ayer fuentes de La Moncloa, que insistieron en que "se cumplirán todos los trámites que la ley ordena" para estos casos.

Una vez que se produzca la resolución judicial, el Gobierno central pondrá en marcha la maquinaria para disolver la corporación malagueña, ateniéndose a los artículos 61 y 118 de la Ley de Bases de Régimen Local y al artículo 183 de la Ley de Régimen Electoral, que marcan la respuesta política a situaciones extraordinarias como la que vive el Ayuntamiento de Marbella.

La competencia de iniciar el trámite de disolución de una corporación corresponde al Consejo de Ministros, bien por decisión propia o a instancias del Gobierno de la comunidad autónoma, ateniéndose al artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local. La disolución de la corporación se produciría, en este caso, bajo los supuestos de que la conducta de la corporación es "gravemente dañosa" e incumple sus obligaciones constitucionales.

Reunión de la Junta

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La iniciativa la disolución se producirá, previsiblemente, a instancias de la Junta de Andalucía, que abordará este asunto el próximo martes, en la reunión habitual del Gobierno autónomo que preside el socialista Manuel Chaves.

Antes de la disolución, el Gobierno central pedirá informes a la Comisión Nacional de Administración Local, así como a la Comisión General de Comunidades Autónomas del Senado, de acuerdo con los artículos 61 y 118 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Cumplidos estos requisitos, el Consejo de Ministros procederá a la disolución del Ayuntamiento marbellí, una decisión insólita. Entonces habría que plantearse celebrar nuevas elecciones en la localidad en un plazo de tres meses, según el artículo 183 de la Ley de Régimen Electoral. Sin embargo, esta norma general no se podría aplicar a este ayuntamiento porque la misma prohíbe que la repetición de los comicios se distancie al menos doce meses de la celebración de elecciones municipales en el resto de España. Éstas van a ser convocadas para mayo de 2007, con lo que Marbella no dispondría de plazo suficiente para respetar los requisitos a los que obliga la ley.

La solución, por tanto, pasará por la constitución de una comisión gestora, que sería elegida por la Diputación Provincial de Málaga, con una representación proporcional de los partidos políticos del actual consistorio municipal.

Cuestión de días

La Junta de Andalucía tomará la decisión de pedir o no al Gobierno central que intervenga tras conocer el futuro judicial de los políticos locales implicados en el caso. Manuel Chaves afirmó ayer que "lo riguroso, lo serio y lo coherente" es esperar a ver qué ocurre con los detenidos. "A partir de ese momento, que creemos que puede ser en cuestión de días, la Junta sopesará y valorará las decisiones de los jueces, verá si hay o no dimisiones, y tomará una decisión, sin descartar absolutamente ninguna", aseguró. Entre estas alternativas que baraja la Junta está la de pedir al Gobierno que inicie los trámites para disolver la corporación. De entrada, los tres partidos de la oposición en Andalucía (PP, IU y PA) se han apresurado a pedir esta disolución.

El Gobierno andaluz sí tiene claro que no hay margen para convocar elecciones anticipadas en Marbella por la estrechez del calendario electoral. "Con la ley en la mano ya no es posible" convocar elecciones anticipadas en Marbella, señaló Chaves.

El presidente andaluz hizo hincapié en que lo importante a partir de ahora es que "la ley impere" en Marbella y defendió la labor de la Administración autónoma para hacer cumplir la legalidad urbanística en este municipio. La Junta inició hace dos semanas el proceso para retirar las competencias urbanísticas al Ayuntamiento marbellí.

El PP, IU y el Partido Andalucista registraron ayer una iniciativa en el Parlamento andaluz para celebrar un pleno extraordinario sobre la situación en el Ayuntamiento de Marbella. El secretario de Organización del PSOE andaluz, Luis Pizarro, aseguró que su partido no tiene "problema" por debatir este asunto en la Cámara autónoma, aunque censuró la actitud del PP, que rechazó la disolución de este mismo ayuntamiento durante el mandato de José María Aznar.

Vecinos de Marbella, en la manifestación de ayer contra la corrupción.
Vecinos de Marbella, en la manifestación de ayer contra la corrupción.JULIÁN ROJAS

Artículo 183 de la Ley Electoral General

En los supuestos de disolución de corporaciones locales por acuerdo del Consejo de Ministros, previstos en la legislación básica de régimen local por gestión gravemente dañosa para los intereses que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, deberá procederse a la convocatoria de elecciones parciales para la constitución de una nueva corporación dentro del plazo de tres meses, salvo que por la fecha en que ésta debiera constituirse el mandato de la misma hubiese de resultar inferior a un año.

Mientras se constituya la nueva corporación o expira el mandato de la disuelta, la administración de sus asuntos corresponderá a una comisión gestora designada por la diputación provincial o, en su caso, por el órgano competente de la comunidad correspondiente, cuyo número de miembros no excederá del número legal de miembros de la corporación.

Ejercerá las funciones de alcalde o presidente aquel vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la comisión.

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