¿Es justa la libertad de elección de escuela?
Veinte años después de las movilizaciones contra la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), los mismos sectores sociales nos han mostrado a lo largo de las últimas semanas su oposición al nuevo proyecto de ley de educación. A pesar de todo lo que ha cambiado en nuestro sistema educativo en estos 20 años, las razones que siguen movilizando a la derecha y a los obispos son esencialmente las mismas: el considerar que tanto la LODE en su momento como el nuevo proyecto de ley orgánica de educación son medidas intervencionistas que coartan la libertad de los padres de elegir la educación que desean para sus hijos. Una intervención que se califica a menudo de injusta.
Pero ¿es justa la libertad de elección de escuela? Las ópticas desde las que se puede dar respuesta a esta pregunta son muchas. Para quedar libre de sospecha, sin embargo, intentaré responder a esta compleja cuestión a partir de los criterios de justicia proporcionados por John Rawls, un filósofo político respetado y reconocido desde posiciones nada radicales. Según Rawls, existen dos principios básicos de justicia. El primero sostiene que cada persona debe disponer de un derecho igual al más extenso sistema de libertades básicas que sea compatible con similares libertades para todos. El segundo afirma que las desigualdades económicas y sociales sólo son admisibles si existe igualdad de oportunidades y si son necesarias para que los que tengan menos estén mejor de cómo podrían estar en cualquier otra situación viable. Este segundo principio da lugar a la regla de elección maximin, según la cual se deben jerarquizar las alternativas de distribución conforme a sus peores resultados posibles y elegir aquella cuyos peores resultados sean mejores que los de las demás opciones.
Véase que el segundo principio de Rawls no cuestiona la posible existencia de desigualdades. Los resultados de las distribuciones justas de recursos y oportunidades pueden dar lugar a aprovechamientos desiguales por parte de los individuos, siempre que dicha distribución garantice las libertades básicas y la igualdad de oportunidades para acceder a los recursos, y siempre que se trate de la distribución que deje mejor a los que peor están. Dicho de otro modo, las desigualdades de ingresos entre los individuos, o de cualquier otro bien primario, pueden ser justas siempre que las oportunidades que la sociedad les haya proporcionado sean iguales y que los menos favorecidos no sólo obtengan más ventajas de esa distribución que de otras posibles, sino que obtengan tantas como puedan obtener, por más que existiera una distribución que proporcionara resultados más eficientes o permitiera que otros individuos o colectivos gozaran de mayores beneficios.
No hay duda de que en las democracias liberales contemporáneas ninguna institución como la escuela ha ostentado la legitimidad para hacer valer el principio de igualdad de oportunidades. La escuela, desde la segunda mitad del siglo XX, se convirtió en el mecanismo socialmente compartido para que ningún impedimento distinto al talento y al esfuerzo de los individuos determinase las posibilidades de ascenso social. A la educación, desde entonces, le asignamos colectivamente la responsabilidad de garantizar que el acceso a la posición y a los recursos sea merecida y no arbitraria, o, lo que es lo mismo, que el estatus social sea adquirido y no adscrito por razón de sangre, herencia económica o favoritismo político. Colectivamente, por tanto, hemos convertido la escuela en la institución representativa del principio de igualdad de oportunidades rawlsiano. Por otra parte, la traducción de la regla maximin al terreno de una institución como la escuela consistiría en asegurar que ningún mecanismo de acceso a la misma (fuera éste realizado a través del mercado o de la intervención pública), o las condiciones de su disfrute, pudiera perjudicar las oportunidades futuras de los menos favorecidos.
Cabe preguntarse entonces si el proporcionar libertad a los padres de elegir libremente la escuela que desean para sus hijos puede ser aceptable desde el punto de vista de la justicia. Si, y sólo si, se considerase que la libertad de elegir escuela no perjudicara las oportunidades de los menos favorecidos estaríamos frente a un sistema de distribución justo. Si, por el contrario, la libertad de elección tuviera consecuencias sobre una distribución de recursos que repercutiera negativamente sobre las oportunidades de los menos favorecidos, deberíamos considerar cuánto hay que limitar la libertad de elección de modo que ésta fuera corregida para que los que están peor maximizaran su posición respecto de otros escenarios posibles.
¿Y qué es lo que ha ocurrido hasta ahora en España con la libertad de elección de escuela? La Constitución española de 1978 garantizó tanto la libertad de elección de centro escolar como la facultad de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a la educación en condiciones de igualdad por medio de la planificación y regulación de las plazas escolares. Tanto la LODE de 1985 como el nuevo proyecto de ley traducen estos principios constitucionales en una regulación que permite la libertad de elección de escuela por parte de las familias, pero que la restringe, en el caso del acceso a los centros sostenidos con fondos públicos (en el caso de los centros privados no concertados no existen restricciones a la libertad de elección), en aquellas situaciones de exceso de demanda, es decir, en los casos en que el número de solicitudes para obtener plaza en un centro escolar supere las plazas disponibles. En este caso, ambas leyes ordenan el proceso de admisión de alumnos a partir de los criterios de hermanos matriculados en el centro, proximidad del domicilio (o del lugar de trabajo en el caso del nuevo proyecto de LOE), nivel de renta de la unidad familiar y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos. Del mismo modo, el nuevo proyecto de ley contempla que la planificación educativa tenga en cuenta una distribución equilibrada de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Las medidas que en su día ya introdujo la LODE para regular el proceso de admisión de alumnos delimitaron, pues, la libertad absoluta de elección de centro basándose en la consideración de que, sin la intervención pública, se producirían situaciones de distribución de alumnos que repercutirían en las oportunidades educativas de los colectivos más desfavorecidos. Una distribución que sería injusta, según los principios de Rawls. Sin embargo, lo irónico del caso, por no decir lo dramático, es que a pesar de haber dispuesto de una ley tan intervencionista como la LODE, el balance actual dista mucho de reflejar igualdad en las oportunidades educativas. Cierto es que la enorme desigualdad de la que partía el sistema educativo heredado del franquismo consiguió inicialmente reducirse gracias a un proceso de democratización que favoreció el acceso a la enseñanza de colectivos tradicionalmente excluidos de ella. Pero hoy, cualquier mirada a la distribución de alumnos en nuestras escuelas refleja que incluso con la intervención pública estamos ante un acceso desigual de según qué alumnos a según qué escuelas. A pesar de la "coerción a la libertad de elección" que introdujo la LODE, el alumnado más desfavorecido se concentra en determinadas escuelas, escuelas que reúnen la nueva inmigración y alumnado autóctono en situación de riesgo social, mientras que otros centros, en su mayoría concertados pero también algunos públicos, gozan de una homogeneidad social que les permite desarrollar los procesos de enseñanza-aprendizaje sin tenerse que ocupar de si sus alumnos conocen la lengua de enseñanza, amenazan o no a los profesores o vienen cada día a clase.
Siempre habrá quien sostenga que el que sean siempre los grupos socialmente más desfavorecidos los que peor puntúen en las pruebas PISA o no consigan acceder al bachillerato o la universidad se debe a su falta de motivación, su escaso esfuerzo o su inferioridad intelectual. Pero todos los que creemos que esto tiene que ver con una distribución desigual de las oportunidades educativas estamos en condiciones de responder que la libertad de elección de escuela, en la medida en que supone un sistema de asignación insuficiente para maximizar la situación de los que están peor, es injusta. Se podrá, si se quiere, defender la libertad de elección desde valores aislados o unilaterales como la libertad individual o la utilidad personal, pero no desde la justicia.
.AULA LIBRE
Xavier Bonal es profesor de sociología de la Universidad Autónoma de Barcelona
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