El Supremo obliga al Gobierno a volver a nombrar a siete altos cargos
Anula la designación de directores generales que no son funcionarios
El Consejo de Ministros tendrá que volver a nombrar el próximo viernes a siete directores generales de varios ministerios después de que el Tribunal Supremo haya declarado nulo un real decreto del Gobierno socialista por no motivar debidamente las razones por las que dichos altos cargos no reunían la condición de funcionarios de carrera, como exige la Ley de Funcionamiento de la Administración del Estado, cuya modificación no se descarta.
La sentencia del Supremo afecta a las direcciones generales de Instituciones Penitenciarias, Ferrocarriles, Integración de los Inmigrantes, Coordinación Informativa, Bellas Artes y Bienes Culturales, Aguas, y Arquitectura y Política de Vivienda, cuyos titulares no son funcionarios de carrera del Estado.
La Ley Orgánica de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) establece que los nombramientos de determinadas direcciones generales deberán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, "salvo que el real decreto de estructura del departamento permita que, en atención a las características específicas de la dirección general, su titular no reúna dicha condición de funcionario".
El 19 de abril de 2004, el Gobierno socialista aprobó la estructura básica de los ministerios en el Real Decreto 562/2004, pero las únicas motivaciones que esgrimió para justificar que los nuevos directores generales no fueran funcionarios de carrera se limitaba a copiar el enunciado de la norma, aludiendo a las "características específicas" o a la "complejidad y las condiciones específicas del puesto".
Recurso de los funcionarios
La Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado impugnó el real decreto y la Sala de lo Contencioso del Supremo le ha dado la razón, señalando que las motivaciones contenidas en el real decreto impugnado "son tan genéricas que nada indica que los especiales conocimientos o experiencias a que se refieren (...) no se posean por los funcionarios de nivel superior, ni si estos carecen de capacidad adecuada, ni expresan en qué consisten las especificidades que permiten relevar del régimen general de provisión".
El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Óscar González, anula el real decreto, si bien exceptúa de esa nulidad las direcciones generales de Relaciones con las Cortes, Comunicación de las áreas Nacional e Internacional y Economía Social, que también habían sido impugnadas, "porque en su momento se justificó adecuadamente los motivos para tal tratamiento".
El magistrado Fernando Ledesma ha formulado un voto disidente en el que afirma que los recurrentes deberían haber impugnado los reales decretos de estructura de cada uno de los departamentos afectados.
Tras tener conocimiento de la sentencia, el Gobierno informó de que en la reunión del próximo viernes el Consejo de Ministros confirmará en su cargo a los siete directores generales afectados y "se acreditará suficientemente las razones por las que se ha designado a estas personas pese a que no son funcionarios".
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