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Los cooperantes tendrán un seguro del Estado y contrato por escrito

El borrador de Estatuto del Cooperante prima la protección sanitaria y la reinserción laboral

Los cooperantes españoles contarán con un seguro, pagado por el Estado, que les cubrirá de riesgos y contingencias en el extranjero, así consta en el borrador del Estatuto del Cooperante, al que ha tenido acceso este periódico. Pese a que la Ley de Cooperación de 1998 mandataba un estatuto, los cooperantes han seguido desde entonces en la indefensión. El estatuto, que será aprobado en las próximas semanas, les protege laboral y sanitariamente, exige contrato escrito y establece el derecho a su reinserción y formación laboral. Hay unos 1.400 cooperantes españoles, y es un sector en alza.

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Los cooperantes realizan su labor en condiciones duras, en países donde nada resulta fácil ni gratis, y sin embargo, aunque pagan impuestos en España como todo ciudadano, no reciben los mismos beneficios sanitarios; para colmo, al regresar, se encuentran a menudo a la intemperie y desfasados en su formación laboral. El Estatuto trata de dignificar la situación.

La negociación impulsada por el Gobierno sobre el borrador abarca, además de a los grupos políticos, al sector de cooperación, con la Coordinadora de ONG de Desarrollo (CONGDE) y la Asociación Profesional de Cooperantes, y también a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, así como las entidades religiosas. La secretaria de Estado de Cooperación, Leire Pajín, pretende presentar en breve el proyecto de Estatuto en el Congreso y que lo apruebe el Consejo de Ministros.

Aunque tras casi ocho años desde la Ley de Cooperación no hay aún Estatuto del Cooperante, sí se han producido algunas iniciativas parlamentarias, varias de ellas de CiU. La más reciente en diciembre de 2004: la comisión de Cooperación Internacional del Congreso aprobó por unanimidad una proposición que instaba al Gobierno a realizar un Estatuto del Cooperante antes de 2006 en cuya elaboración participarán todos los agentes y "fruto del diálogo y del consenso entre los grupos parlamentarios". Hay estatutos del cooperante en Bélgica, Dinamarca y Holanda.

- Definición. "Son cooperantes aquellas personas físicas que participen en la ejecución, sobre el terreno, de un determinado instrumento de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria". Esa cooperación la ve el Estatuto "como parte de la acción exterior del Estado". Los cooperantes tienen "una relación de servicios con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria". Un cooperante desempeña una labor "sometida al ordenamiento jurídico-laboral" o "funcionarial o de personal al servicio de las Administraciones públicas".

- Contrato y acuerdo de destino. El contrato debe ser siempre por escrito. Una aportación del Estatuto es el "acuerdo complementario de destino" que debe añadirse al contrato, y que expresa incluso datos como la residencia habitual del cooperante en el país en que trabaje, así como las fechas de inicio y término de la prestación de servicios, las precauciones médicas que adoptar, el régimen de horarios, vacaciones y viajes al exterior, las normas de seguridad, la información sobre formalidades administrativas en el país y los haberes detallados.

- Seguro. La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) dotará un "fondo de previsión social" para los cooperantes que cubra fallecimiento, invalidez permanente, atención médica y hospitalaria similar a la que se tiene en España (revisiones, embarazo, parto, accidentes) y gasto farmacéutico por determinadas enfermedades o pandemias. Las entidades contratantes podrán en todo caso suscribir pólizas de seguro independientes, pero que cubran esas contingencias. Queda por determinar lo que deberán aportar los empleadores para adherirse al seguro colectivo. Este fondo de previsión aliviará al cooperante, pues muchas aseguradoras no cubren la maternidad (y en un país en vías de desarrollo un parto puede costar unos 2.000 euros).

- Reinserción laboral. El regreso del cooperante a España suele acarrearle dificultades de adaptación laboral. El Estatuto establece el derecho a "reincorporarse al puesto de trabajo que tuvieran (...) con independencia de que lo desempeñaran para la entidad promotora del proyecto de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria (...) o para otra persona o entidad, pública o privada". No es infrecuente el caso del cooperante que, al terminar su labor, queda desempleado y, por las dificultades propias de levantar la casa en un país subdesarrollado, no logra gestionar a tiempo su inscripción en el paro. El Estatuto prevé que los cooperantes tengan preferencia para "su inclusión en los programas de políticas activas de empleo (especialmente en los programas de reorientación profesional) previstos anualmente en los Presupuestos Generales del Estado".

- Incompatibilidades. No se incluirían en el Estatuto funcionarios gubernamentales, policías, militares o cargos públicos del Estado donde se desarrolle el proyecto. La incompatibilidad se extiende a los trabajos "que impliquen colaboración con los objetivos" de empresas "con ánimo de lucro", a actividades relacionadas con los recursos naturales del Estado donde se realice el proyecto, o actividades que "puedan producir efectos negativos en la salud" o en el medioambiente.

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