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DERECHOS

Hasta atención psicológica

Los cooperantes de ONG con sede en la Comunidad de Madrid se rigen por el convenio colectivo de Trabajadores de Oficinas y Despachos, pero su trabajo no es precisamente de despacho. El Estatuto, partiendo de la realidad, reconoce al cooperante derechos como el de "una formación adecuada" antes de partir y el de información sobre normas de seguridad. El tiempo que trabajen se computará como mérito para optar a plazas públicas relacionadas con la cooperación. En lo crematístico, tienen derecho al "completo reembolso" de gastos para permisos de residencia y trabajo en el país de destino, también para su "cónyuge o persona con la que mantenga una relación análoga, y sus descendientes". Además, debe recibir un complemento para "gastos fijos de residencia" y "escolarización de sus hijos" en ese país.

En lo médico-sanitario, además de la plena adecuación a la atención a que se tiene derecho en España, el cooperante puede optar a la "atención psicológica y/o psiquiátrica por sufrir angustia, estrés postraumático o cualquier trastorno de índole similar durante o al finalizar su labor". Además, podrá acceder a una revisión médica al volver a España prestada por el Instituto de Seguridad de Higiene y Trabajo. Tendrá derecho a repatriación por "accidente, enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país o territorio de destino".

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