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Tribuna:LA GESTIÓN DEL GUADALQUIVIR
Tribuna
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Cuestión de justicia

Durante los últimos días, al amparo del debate de reforma del Estatuto de Andalucía, ha vuelto a tomar dimensión pública la polémica sobre el traspaso de la gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) a la Junta de Andalucía. Esta demanda, que ha sido reiterada en múltiples ocasiones a los distintos Gobiernos de España por el Parlamento de Andalucía, siempre ha topado con el muro infranqueable del Ministerio de turno, hoy el de Medio Ambiente, que una vez tras otra ha aducido el carácter de competencia estatal para zanjar cualquier discusión, sobre la base de que la cuenca del Guadalquivir ocupa territorio de las Comunidades de Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia y Extremadura, por lo que es de aplicación el artículo 149.22 de la Constitución y en consecuencia tiene carácter de competencia estatal exclusiva.

En efecto, del total de 57.527 kilómetros cuadrados de la cuenca del Guadalquivir el 90,22% es en territorio andaluz, el 7,13% castellano manchego, el 2,45% extremeño y el 1,03% murciano. De los 65 embalses (dos en construcción), sólo dos están fuera de Andalucía, en concreto en Ciudad Real, y tienen un escasa capacidad de embalse que no pasa de los 58 hectómetros cúbicos. La totalidad de las hectáreas de regadío de la cuenca se encuentran en Andalucía, la práctica totalidad de la energía hidroeléctrica se produce en Andalucía, la totalidad del tramo navegable se encuentra en Andalucía y el único puerto fluvial también.

Los datos por tanto corroboran que es una competencia estatal pero también que la parte no andaluza del Guadalquivir es marginal y apenas tiene incidencia en actividades económicas. Por el contrario, dado que el Guadalquivir ocupa el 59,47% de Andalucía podemos afirmar que constituye el rasgo orográfico por excelencia de nuestra Comunidad Autónoma, articula nuestro territorio y determina una parte importante de nuestra economía, por lo que no es razonable que la gestión de este recurso hidráulico sigua estando al margen de la estrategia de desarrollo de Andalucía y en manos distintas a las de los andaluces.

En consecuencia tanto por territorio, como por producción eléctrica o regadío el Guadalquivir es andaluz y, de hecho, no hay ninguna Comunidad Autónoma que considere el Guadalquivir como algo propio. En realidad la CHG es un ente que gestiona un recurso andaluz y que tiene la particularidad que por la definición de las fronteras territoriales se puede entender que produce efectos externos marginales sobre otras Comunidades Autónomas. Efectos externos que son marginales para la propia CHG pero también para las otras Comunidades afectadas.

Como bien ha dicho el presidente Chaves "el Guadalquivir es andaluz porque es incomprensible Andalucía sin el Guadalquivir". Por tanto, para todos aquellos que consideramos que Guadalquivir y Andalucía son inseparables, reclamar la competencia de la CHG es simplemente algo natural, con independencia que en estricta interpretación de la legalidad sea una competencia estatal. Cosa que por cierto no negamos aquellos que reclamamos su traspaso, ya que nuestra reclamación es que la citada competencia sea transferida en aplicación del ya famoso artículo 150.2 de la Constitución, que establece que "el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación...". Artículo este que viene a decir que el carácter estatal de una competencia no impide su delegación, por lo que una Comunidad puede asumirla si el Estado la transfiere o delega mediante una ley orgánica.

Siendo esto así, como el Estatuto es una Ley Orgánica cabría plantearse si podría hacerse el traspaso mediante una modificación del Estatuto de Autonomía. A este respecto el problema no es la condición de Ley Orgánica, sino la especial forma de modificación que tiene un Estatuto, ya que dado que la iniciativa de reforma del Estatuto compete a la Comunidad, si el traspaso se realiza sin más en la reforma del Estatuto, el Estado pierde la iniciativa para modificar las condiciones de la transferencia o delegación, algo que no parece constitucional (este es uno de los inconvenientes de la redacción original del Proyecto de Estatuto catalán). No obstante, también es cierto que ese problema queda resuelto si en el propio Estatuto se fija como mecanismo de transferencia de la competencia el artículo 150.2 de la Constitución y se aclara que las modificaciones en las condiciones de la transferencia no tienen carácter de reforma del Estatuto. Dicho más claramente, si se articula un sistema en el propio Estatuto en el que se reconozca que el Estado tiene competencia para modificar las condiciones de la transferencia. (Fórmula barajada para la reforma del Estatuto de Andalucía).

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Solucionado así el problema estatutario, el siguiente problema sería conocer si tal como afirma el reiterado artículo 150.2 de la Constitución, la competencia es por "su propia naturaleza" susceptible de transferencia o delegación. En este caso la respuesta es evidente puesto que las Cortes Generales ya han asumido que la gestión de las cuencas hidrográficas debe recaer en las Comunidades Autónomas. De hecho, Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143, establece en su artículo 2.a como primera competencia a transferir la de los recursos hidráulicos. Es decir, se asume que las cuencas son algo propio de la gestión autonómica y no del Estado, y en consecuencia que "por su naturaleza" pueden ser transferidas. Evidentemente, si eso se reconoce para otras cuencas hidrográficas la del Guadalquivir no puede ser diferente.

En consecuencia, no existe ningún impedimento constitucional o técnico para el traspaso, así qué mejor que se transfiera la competencia sobre el Guadalquivir con motivo de la modificación de nuestro Estatuto. De hecho, contra la pretensión andaluza no caben argumentos de peso, pues el único que se podría plantear es un posible trato discriminatorio sobre los territorios y personas de otras Comunidades. Sin embargo esto no es posible, primero porque al ser una competencia delegada el Estado siempre dispondría de mecanismos para evitarlo, ya que incluso tendría la posibilidad de la reversión de la competencia, con lo que Andalucía tendría incluso incentivo para realizar un trato favorable a esos territorios para evitar cualquier queja; y segundo, y más importante porque el pueblo andaluz es agradecido con quien le muestra su apoyo en sus aspiraciones.

Al margen de ese argumento, el resto son meros intereses coyunturales y personales que no deben prevalecer sobre los del pueblo andaluz. A estas alturas del proceso autonómico no es de recibo que un recurso básico como es el Guadalquivir se encuentre al margen de la planificación del desarrollo de Andalucía y mucho menos que esté gestionado con criterios políticos de base centralista, que lo conciben como un recurso hidrológico más del Estado y no como un factor de articulación territorial y económica de Andalucía. Por muy fuerte que sea la presión de los lobbies funcionariales de la "Corte", que existe y es muy relevante, y por mucho que la tendencia natural de cualquier ministro/a es mantener la cuota de poder del Ministerio intacta, eso no son más que meros intereses secundarios en relación con los de Andalucía.

Precisamente porque lo que se valora es el interés de Andalucía, estoy seguro que al final el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y las Cortes harán justicia a esta demanda estatutaria de los andaluces y andaluzas.

Luis Ángel Hierro es diputado en el Congreso por el PSOE de Andalucía

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