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Los letrados proponen cuantificar la deuda histórica en seis meses

La Disposición Adicional Segunda del Estatuto, que recoge la denominada deuda histórica, incorporará un tercer apartado en el futuro texto en el que se establece como garantía que "se procederá a la determinación" de su cuantía "en el plazo máximo de seis meses", de forma que su liquidación y pago se realice "con cargo a los Presupuestos del año siguiente".

Los cuatro grupos acordaron el pasado martes en la ponencia de reforma que la Disposición Adicional Segunda se mantenga con su redacción actual en el nuevo texto pero incorporando una nueva disposición que "recoja elementos de garantía" sobre su pago, cuya redacción se encargó a los servicios jurídicos de la Cámara.

El texto elaborado por los letrados mantiene inalterables los dos primeros apartados de la Disposición Adicional Segunda vigente, suprimiendo únicamente la referencia que se incluía en el apartado 2 a la Disposición Transitoria Sexta, relativa a la composición de la Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma encargada de abordar esta cuestión.

"Garantías"

El tercer apartado que se incorpora a la Disposición Adicional Segunda reza así: "En el caso de que, a la fecha de aprobación del presente Estatuto, no hayan sido abonadas las cuantías derivadas de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía (...), la Comisión Mixta prevista en el apartado anterior, en el plazo máximo de seis meses, procederá a su determinación, siendo liquidadas y pagadas con cargo a los Presupuestos del año siguiente".

Según fuentes parlamentarias, esta redacción se ajusta a las pretensiones de los grupos de mantener la actual redacción de la Disposición Adicional Segunda e incorporar "elementos de garantía", que, por una parte, permitan la continuidad del proceso de negociación abierto y, por otra, que si cuando el nuevo texto estatutario entre en vigor aún no se ha pagado la deuda histórica, se fije un plazo para la comisión mixta Estado-Junta para posibilitar el pago de la misma.

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