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El Síndic de Greuges investiga la tardanza de Salud en resolver quejas por errores médicos

Cinco casos llevan entre uno y tres años sin obtener respuesta de la Administración catalana

El Síndic de Greuges ha abierto una investigación para esclarecer la tardanza y el habitual rechazo por parte del Instituto Catalán de la Salud (ICS) de las reclamaciones que presentan los ciudadanos por responsabilidad patrimonial de la Administración en casos de supuesta mala praxis médica. La ley establece que el tiempo de respuesta ha de producirse en un máximo de seis meses, pero algunos casos llevan esperando más de tres años y medio. El Síndic investiga cinco casos concretos que llevan entre uno y tres años esperando respuesta de la Administración catalana.

Uno de los casos relatados en la queja se refiere a la muerte de un paciente ocurrida en un hospital como consecuencia de una infección. La reclamación se presentó el 2 de junio de 2003 ante el ICS y desde septiembre de 2004 la cuestión está paralizada. Otro asunto afecta a un trabajador que sufrió un accidente laboral y quedó parapléjico tras ser atendido en un hospital, supuestamente también a causa de la mala atención recibida. Reclamó ante la Administración en diciembre de 2003 y lleva también más de un año esperando que se le diga cómo está el expediente.

El tercer caso se refiere al fallecimiento de una mujer por el retraso en el diagnóstico de un cáncer. Sus familiares reclamaron en octubre de 2003. Ya hace más de un año que tampoco se les ha dicho nada. Otro caso afecta a una pareja que tiene un hijo con numerosas lesiones cerebrales por la atención dispensada en el parto. Presentaron reclamación en noviembre del año pasado, a los tres días se les dijo que se admitía a trámite y no han vuelto a saber nada más. Y el quinto caso, probablemente el más flagrante, es el de un niño que sufre síndrome de Down sin que la madre fuese informada de esa posibilidad durante el embarazo y, por tanto, de que se podía acoger a uno de los supuestos que ampara la ley para poder abortar. Los padres reclamaron en marzo de 2002 y el expediente sigue en curso.

El origen de la investigación abierta por el Síndic es una queja que presentó el pasado mes de julio el abogado Rafael Núñez, especializado en asuntos de responsabilidad e imprudencia médica en la jurisdicción penal, civil y contencioso-administrativa.

En la queja relataba cinco casos en los que se había producido un supuesto mal funcionamiento del servicio sanitario y recordaba que entre el 6 de marzo de 2002 y el 2 de noviembre de 2004 había presentado sendas reclamaciones al ICS y siempre había obtenido la callada por respuesta. El abogado explicaba igualmente que intentó hablar con el responsable de los servicios jurídicos del ICS, Lluís Bertrand, y que fue derivado hacia un coordinador, "quien tan sólo pudo trasladarnos el problema general de colapso administrativo por el que atravesaban en aquellos momentos, sin podernos dar razón concreta alguna que pudiéramos transmitir a nuestros clientes". A la vista de ello, el abogado acudió al Síndic.

Retraso en la justicia

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El retraso del ICS se prolonga incluso cuando el caso llega a la justicia. Ante la tardanza del ICS, Núñez decidió llevar a los tribunales el caso del hombre fallecido por una infección, y el comportamiento de los abogados de la Administración ha sido de tal pasividad que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Barcelona hubo de dictar hace un mes y medio una resolución en la que le daba 10 días de plazo para presentar una documentación. Si no lo hacía, le apercibía de que le multaría con un importe de entre 300 y 1.200 euros.

El responsable de la asesoría jurídica del ICS considera que la actuación del Síndic únicamente se limita a cinco casos y que no se está cuestionando la actuación de este organismo sanitario. En su opinión, el origen del problema es el abundante número de reclamaciones anuales que se reciben, cifrado en más de 300, y la imposibilidad de tramitarlas todas ellas en los plazos legales. Bertrand recordó que solamente el informe de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat, que es el primer paso, tarda un mínimo de cuatro meses.

La reclamación por responsabilidad patrimonial es un derecho constitucional reconocido en el artículo 106.2, en el que se dice que los ciudadanos serán indemnizados cuando sufran una lesión como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos. En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, la ley establece que antes de acudir a los tribunales, se debe reclamar ante la propia Administración responsable para que resuelva y, si es posible, evitar el pleito. Eso es lo que ocurre con varios organismos oficiales, pero no así en el caso del ICS, que gestiona los centros médicos dependientes de la red pública. Todo lo contrario de lo que sucede, por ejemplo, en el Servicio Catalán de la Salud, que es el responsable de los centros médicos concertados y que, en opinión del abogado Núñez, sí tramita y resuelve con celeridad las reclamaciones que se presentan. Si la Administración considera que no es responsable se abre entonces la vía contencioso-administrativa.

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