L'Estatut: un árbol excesivamente frondoso
La vitalidad de un árbol centenario depende del terreno en que se asienta y de la profundidad y fortaleza de sus raíces. En esta España en la que a muchos nos ha tocado vivir experiencias difíciles de repetir, todavía existen grupos de ciudadanos que sólo entienden la solidez de su pregonada españolidad en confrontación con otras realidades territoriales y políticas. Las variantes lingüísticas, culturales, de relaciones de familia y derechos sucesorios, de formas de componer la organización social como tejido y soporte de la convivencia, están por encima de los vaivenes políticos.
La Constitución Española de 1978 nació bajo la atenta vigilancia de los poderes fácticos. No era prudente discutir, con absoluta libertad, algunos de los puntos más sensibles de la arquitectura constitucional de un Estado democrático. La forma de gobierno, la organización territorial, la pluralidad lingüística, la opción por la laicidad, al margen de cualquier tradición religiosa y el papel de las Fuerzas Armadas, se conjugaron de la forma mas razonable posible. Los constituyentes optaron por dar una especial relevancia al Estado de las Autonomías, reconociendo un mayor arraigo a las que se consideraban históricas.
Una Constitución sólo puede enlazar con anteriores experiencias democráticas. Los residuos de la "doctrina" de un régimen dictatorial no tienen cabida en los debates que se puedan suscitar en el seno de un sistema democrático. Desde una perspectiva político-constitucional cualquier planteamiento sobre la organización territorial es posible: independencia, Estado federal o refuerzo de las actuales competencias autonómicas. La opción elegida debe ser planteada de forma coherente, utilizando técnicas legislativas que faciliten la consecución de los objetivos propuestos.
El Estatuto de Cataluña tiene precedentes históricos que pueden servir de pauta, sobre todo para aquellos que, dentro del pluralismo político, se declaran republicanos. En mi opinión, sería aconsejable una relectura y una mejor adecuación sistemática de su texto. Se descarta la opción por la independencia, decantándose de forma clara por el concepto político de Nación. Esta palabra, además de su contenido semántico y de su carga sentimental, tiene una vertiente jurídico-política que supera, el modelo federal.
Los políticos catalanes que encargaron a los técnicos la redacción del proyecto de Estatuto, si como afirman pretenden sentar las bases de un Estado Federal, tenían a su disposición el modelo, que no llegó a ser promulgado, de la Constitución Federal de la Primera República. Con ortodoxa y rigurosa técnica constitucional, proclamaba que España es una nación formada por varios Estados entre los que se encontraba Cataluña.
También disponían del más cercano Estatuto de la II República, que consideraba a Cataluña como región autónoma dentro del Estado Español con arreglo a la Constitución de la República y al Estatuto. La conexión con este último texto es una de las bases programáticas que se recogen en la declaración de principios de forma expresa, al proclamar que la Generalitat, restablecida en 1931, nunca ha dejado de existir.
Algunas otras declaraciones desbordan las posibilidades constituyentes de un Estatuto y suscitan serios problemas para la propia viabilidad de un futuro texto. Es difícilmente comprensible que la parte pueda atribuir al todo su estructura constitucional. España podrá ser en el futuro un Estado plurinacional, pero no se puede anticipar esta decisión incluyéndola en los principios estatutarios de Cataluña. La inversión de la jerarquía de las fuentes del derecho atribuyendo a las normas catalanas su aplicación preferente, sin mayores precisiones, es incompatible con la Constitución y los tratados de la Unión Europea.
Para aligerar su excesiva carga es suficiente con reproducir el Estatuto de la República y el vigente de Sau, sustituyendo todos los numerosos artículos dedicados a los derechos y libertades por uno solo en el que se proclame que los derechos individuales de los catalanes son los mismos establecidos por la vigente Constitución para todos los españoles. No creo que nadie sea capaz de sostener en ningún foro, que nuestro texto se ha quedado corto a la hora de reconocer derechos o de garantizar servicios y prestaciones.
La organización de los tres Poderes, especialmente del Poder Judicial, puede y debe ser discutida, sin complejos previos y sin prematuras y simplistas tachas de inconstitucionalidad.
El régimen de financiación o contribución a las cargas del Estado, en un sistema que pretende organizarse de forma federal, debe partir de la transparencia de la balanza fiscal. El conseller de Comercio ofreció hace unos días, en Madrid, cifras que deben ser contrastadas con otros datos económicos y no con las vísceras. Hablando de los intercambios en el seno del mercado libre, ¿han meditado los redactores las consecuencias que podría producir en un sistema económico basado en la libre circulación de capitales y servicios, un modelo contractual exclusivamente catalán?
El Tribunal de Garantías puede tener encaje en la estructura jurisdiccional del Estado, siempre que no sea la última instancia ni impida a los ciudadanos catalanes la irrenunciable posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional y a otras instancias europeas como el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En todo caso este largo peregrinaje judicial encarece los gastos procesales y dilata el reconocimiento efectivo de los derechos.
Es imposible agotar el análisis de tan complejo texto en el reducido espacio de un artículo periodístico. Sólo he pretendido suscitar algunas cuestiones de técnica legislativa que considero necesarias para que el Estatuto definitivo pueda manejarse y ser aplicado, sobre todo a los propios catalanes. Los destinatarios de las leyes deben conocer de forma clara, taxativa y precisa cuál es su alcance y contenido. La dispersión y la casuística dificultan su lectura, producen incertidumbre en los ciudadanos, complican el funcionamiento de los órganos institucionales y obligan a una continua y no muy segura interpretación jurisprudencial.
El proceso legislativo que se inició por la redacción del proyecto, ha llegado al Congreso de los Diputados. Su toma en consideración abre, en su verdadera sede, el debate para considerar los puntos anteriormente expuestos o cualquier otro que surja de la decisión de los grupos parlamentarios. Ahora empieza la tarea de los políticos. La poda del árbol estatutario es imprescindible para que pueda arraigar con fuerza y vitalidad. Muchos más árboles estatutarios están en proceso de regeneración. España no se hunde ni está al borde del abismo. Por primera vez en nuestra historia, estamos en condiciones de discutir, de igual a igual, las bondades o defectos del Proyecto de Estatut de Catalunya. Ha llegado el momento de conversar en el pleno sentido de una palabra tan profundamente humana, es decir, hablar unas personas con otras.
José Antonio Martín Pallín es magistrado del Tribunal Supremo.
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