El Gobierno catalán defiende que la reforma mantiene la unidad del sistema financiero
El departamento de Economía asegura que el texto "respeta la legislación básica estatal"
El Estatuto no supone la fragmentación autonómica del sistema financiero, según asegura el Ejecutivo catalán ante el temor expresado por las patronales de cajas, aseguradoras y bancos. La Generalitat sólo se arroga competencias exclusivas en materia de cajas de ahorro y mutualidades. Nunca de bancos y aseguradoras. Y la exclusividad tiene siempre una limitación: el artículo 149.1 de la Constitución, que enumera las competencias exclusivas del Estado. El Gobierno catalán sostiene que se ha limitado a blindar sus competencias actuales sobre el sistema financiero "respetando la legislación básica estatal".
El proyecto de Estatuto aprobado el pasado viernes en el Parlamento autónomo "no busca en ningún momento romper la unidad de mercado del sistema financiero", explicó ayer Miquel Salazar, director general de Política Financiera. Éste desdrama-tizó las críticas de las patronales del sector y explicó que el proyecto aprobado el viernes por 120 de los 135 parlamentarios catalanes "tan sólo consolida la legislación que ya existe en materia financiera".
"Cataluña ya tiene competencias (de supervisión, inspección y sanción) para las cajas, las mutualidades de previsión social y las gestoras de planes y fondos de pensiones. Y en lo relativo a las cajas, el Estatuto tan sólo recoge lo que ya aparece en la ley catalana", según Salazar. La única novedad es la relativa a las cuotas participativas, que recoge la legislación estatal posterior, la ley de acompañamiento de los Presupuestos de 2004.
El consejero catalán de Economía, Antoni Castells, asegura que el modelo catalán de cajas "no es en absoluto intervencionista", y ha manifestado su intención de contar con las 10 cajas catalanas -entre las que destacan La Caixa y Caixa Catalunya- en caso de que haya algún cambio legislativo.
El artículo 120 del nuevo Estatuto asegura que corresponde a la Generalitat, en materia de cajas "la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización", que detalla en un total de seis apartados. Pero el Ejecutivo autónomo asegura que los temores del sector son fruto de una mala interpretación del texto. El detalle de las competencias tiene siempre la limitación que aparece en el artículo 110 del Estatuto: "Respetar las condiciones básicas a que se refiere el artículo 149.1 de la Constitución", es decir, la Ley de Ordenación y Regulación de Cajas de Ahorros (LORCA) y las sentencias del Tribunal Constitucional que sientan jurisprudencia relativa a los conflictos sobre competencias en materia de ley de cajas.
Banca y aseguradoras
"No es cierto que la Generalitat se atribuya competencias sobre la banca o las aseguradoras", aseguró Salazar, que destacó que las labores de supervisión, inspección y sanción se limitan a cajas, mutualidades de previsión social e intermediarios financieros. En el caso de estos últimos "por la vía del mercado de valores, en operaciones a través de la Bolsa de Barcelona, en las que la supervisión está actualmente compartida con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)".
En cuanto a la posible ruptura de la unidad de mercado, el director general de Política Financiera recordó que ya existen legislaciones "en todas las comunidades autónomas". "La ley madrileña de cajas convierte en ejecutivos a los presidentes de las entidades de esa comunidad, mientras que en el caso de Cataluña los presidentes son no ejecutivos. La obra social también se regula de manera diferente en todas las comunidades, o la elección de los impositores en las asambleas, y no por eso se ha roto la unidad de mercado", describió.
En el fondo de la polémica subyace el debate entre las competencias autonómicas y las leyes de bases del Estado, "que en ocasiones se ha excedido y ha regulado hasta el detalle algunos aspectos que correspondían a las autonomías, como ha reconocido el propio Tribunal Constitucional en el caso, por ejemplo, de la LORCA", dijo el director de Política Financiera.
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