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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Justicia y 'yihad'

La Audiencia Nacional ha condenado a 18 de los 24 acusados de pertenencia o colaboración con Al Qaeda a un total de 167 años de cárcel. La mayor pena es para Abu Dahdah, considerado el jefe de la célula de esa organización terrorista en España, sentenciado a 27 años, 15 de ellos por conspiración en relación a los atentados del 11-S. La sentencia critica algunos aspectos de la instrucción, pero rechaza la nulidad pretendida por las defensas. Estas condenas coinciden con redadas en Francia e Italia de islamistas radicales, algunos de los cuales habrían enviado dinero a las tramas españolas, desarticuladas en noviembre de 2004 cuando preparaban atentados contra la Audiencia Nacional y otros edificios públicos en Madrid.

Más información
27 años de cárcel para el jefe de Al Qaeda en España
El jefe de Al Qaeda en España, condenado a 27 años por urdir los atentados del 11-S

El celebrado contra Abu Dahdah y sus seguidores es el primer gran juicio contra Al Qaeda en Europa. También se trata de la primera sentencia condenatoria contra alguien acusado de implicación en los atentados contra las Torres Gemelas y el Pentágono. En ese sentido, es posible que marque la pauta para otros juicios pendientes en diversos países. Por ejemplo, respecto al tratamiento penal de este nuevo terrorismo de masas, caracterizado por la voluntad suicida de sus practicantes, que, en el límite, incluso puede prescindir (como el 11-S) de las armas propiamente dichas: ellos mismos lo son.

La sentencia describe la singularidad de ese terrorismo, cuya finalidad consiste en "imponer a todos sus postulados religiosos y su forma de vida", pero rechaza que esa especificidad obligue a modificar la legislación antiterrorista española, "una de las más avanzadas y completas del mundo". De lo que se trata es, simplemente, de "interpretar adecuadamente la legislación que tenemos".

La prueba de ello sería que, sin forzarla, ha servido para condenar a estas 18 personas, pese a que no estaban acusadas de participación directa en actos violentos ni se les ocuparon armas o explosivos. Los condenados fueron reclutados, normalmente en las mezquitas, y reclutaron a su vez a otras personas para la guerra santa. Recibieron instrucción para cometer atentados en campamentos del complejo Al Qaeda en diversos países, pero, a diferencia de otros que se quedaron a luchar en conflictos como el de Chechenia, los ahora condenados regresaron a España con la intención, deduce la sentencia, de realizar atentados. Todo lo cual encajaría en el tipo penal de "pertenencia a organización terrorista".

La condena incide en el debate general, planteado ahora sobre todo en el Reino Unido, sobre las medidas especiales -administrativas (expulsiones), policiales y judiciales- para combatir este terrorismo. Es posible condenar a quienes preparan atentados, aunque aún no los hayan cometido. Pero debe hacerse con respeto a las garantías, incluyendo la presunción de inocencia. Por eso ha habido también absoluciones y no se han tomado en consideración ciertas pruebas de cargo obtenidas de manera dudosa.

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