"El matrimonio tipo es ampliable a otros modelos"
"Creo que no prosperaría una impugnación de la referida ley ante el Tribunal Constitucional. Aunque la Constitución, al decir en el artículo 32.1 que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio, con toda seguridad quería referirse a que lo contrajeran entre sí, el precepto no impide otros modelos matrimoniales. La institución del matrimonio tipo no sufre merma alguna con el reconocimiento de estas otras formas; simplemente se amplía su espectro subjetivo y modal. La diferencia estriba en que, así como el legislador no podría suprimir ni prohibir el matrimonio heterosexual porque está reconocido por la Constitución, en cambio, sí podría hacerlo con el matrimonio homosexual, lo mismo que ahora lo autoriza. (...) Otro problema es el de si era necesario llamar con el mismo nombre los dos modos de unión de una pareja. Otras denominaciones, como, por ejemplo, unión civil, habrían sido útiles para el caso, sin mengua de la igualdad de derechos. En otros países se ha hecho así".
"Sería prudente introducir la objeción de conciencia (que es la exención de una obligación, no un derecho) en la tramitación del proyecto de ley en el Senado. Ahorraría problemas y no perjudicaría a nadie. Ahora bien, si no ocurriera así, tendrá que llegarse a soluciones pragmáticas, como que un alcalde delegue esta función en uno o varios concejales dispuestos a intervenir, que siempre habrá alguno. (...) Insisto: más vale evitar problemas y pleitos. Es más difícil justificar la objeción de conciencia del juez, porque está constitucionalmente sometido al imperio de la ley. Sólo si debe dictar sentencia podrá plantear cuestión de inconstitucionalidad".

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