"La igualdad prevalece sobre la heterosexualidad"
"Creo que la justificación de la reforma radica en su presentación como una exigencia del principio de igualdad, de manera que no se pudiese negar a nadie, con independencia de su legítima orientación sexual, el derecho a contraer matrimonio. El problema puede radicar en que el matrimonio es una institución garantizada en la Constitución necesariamente de acuerdo con unos rasgos típicos (su imagen maestra), que como tales no están disponibles para el simple legislador, lo que desde luego sí acontece en el caso de que la modificación de los mismos se abordase mediante reforma constitucional".
En relación con la posibilidad de que una impugnación de la futura ley prospere ante el Tribunal Constitucional, Juan José Solozábal razona así: "Honestamente, pienso que en una ponderación de la argumentación, pueden prevalecer las razones a favor de los derechos individuales [de los contrayentes del matrimonio homosexual] sobre las que priman la protección institucional del matrimonio convencional".
En cuanto a si podrían ponerse objeciones jurídicas a la aplicación de la futura ley, Solozábal considera lo siguiente: "Si la ley no provee su propia objeción, no encuentro razones para justificar la resistencia a su aplicación. Ni la sanción de la ley [que corresponde al Rey] ni su obligatoriedad suponen necesariamente conformidad o adhesión al mandato por parte del destinatario de la norma o el encargado de su observancia, sino simple acatamiento del ordenamiento jurídico. Obviamente, 'los ciudadanos y los poderes públicos' están sujetos al ordenamiento jurídicos, como declara nuestra Constitución".

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